Resolución N° 74/GCABA/SSMA/05
Firmantes | Vensentini |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 74/ GCABA/ SSMA/ 05
DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS O EMPRENDIMIENTOS QUE SE DESARROLLAN EN EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN GUAMINÍ 2257-59, DE ESTA CIUDAD QUE FUNCIONA COMO INDUSTRIA - FABRICACIÓN DE CALZADO DE CUERO.
Buenos Aires, 19/08/2005
Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, y el Expediente N° 23.022/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...;
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.;
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.;
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del art. 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que las actuaciones que por aquí tramitan, han sido incoadas ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por la profesional Morovankin, Clara Susana, en representación de Z.M.T. S.R.L., mediante declaración jurada presentada en fecha 19 de abril de 2004, en...
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