Resolución N° 74/GCABA/SSMA/05

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 74/ GCABA/ SSMA/ 05

DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS O EMPRENDIMIENTOS QUE SE DESARROLLAN EN EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN GUAMINÍ 2257-59, DE ESTA CIUDAD QUE FUNCIONA COMO INDUSTRIA - FABRICACIÓN DE CALZADO DE CUERO.

Buenos Aires, 19/08/2005

Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, y el Expediente N° 23.022/04, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...;

Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.;

Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.;

Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del art. 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;

Que las actuaciones que por aquí tramitan, han sido incoadas ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por la profesional Morovankin, Clara Susana, en representación de Z.M.T. S.R.L., mediante declaración jurada presentada en fecha 19 de abril de 2004, en...

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