Resolución N° 1050/GCABA/SIYP/05
Firmantes | Feletti |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N° 1050/ GCABA/ SIYP/ 05
SE REVOCA EL ACTO POR EL QUE SE EXCLUYÓ A UN VEHÍCULO DE SU TITULARIDAD DEL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO Y SE LO INCLUYE EN ÉL - MODIFICACIÓN DEL DECRETO 289-97
Buenos Aires, 31/08/2005
Visto el Expediente N° 88.912/92, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente señalado en el visto el señor José María Grisolía, LE 4.426.672, tramita un reclamo solicitando la inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.368.480, alegando derechos sobre la licencia N° 31.845 y la nulidad del acto por el cual este pedido fue desestimado;
Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte ordenó la baja del vehículo dominio C 1.368.480 del Padrón de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro a la empresa concesionaria SACTA S.A. el 30 de octubre de 1992;
Que la disposición mencionada no cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, en cuanto exige intimar al titular de la licencia que no hubiere cumplido con alguno de los plazos legales vigentes, a cumplimentar éstos en el término de treinta (30) días, bajo apercibimiento de dar de baja la licencia;
Que dicho incumplimiento torna ilegítima la baja dispuesta por la norma impugnada;
Que a tal conclusión arribó el informe elaborado por la Comisión de Estudio Resolución N° 14-SSTyT/00, de fecha 28 de septiembre de 2000;
Que la Procuración General mediante Dictamen N° 7.889-PG/02, estimó procedente el recurso interpuesto y en consecuencia la inclusión en el Padrón Definitivo de Taxis del automotor dominio C 1.368.480 o el que en su reemplazo corresponda por cambio de material y en cumplimiento de toda normativa que rige la materia;
Que por Decreto N° 289/97 se desestimó el pedido de inclusión de automóviles de los reclamantes a los padrones definitivos que tramitaron por las actuaciones identificadas en el Anexo I, entre los cuales se encuentra señalado el presente;
Que el recurrente solicitó inicialmente la nulidad del Decreto N° 290/97, aunque con posterioridad rectificó el error material individualizando correctamente la norma citada en el párrafo anterior;
Que del examen de las actuaciones resulta acreditada la preexistencia de la titularidad de la licencia de que se trata, con anterioridad al...
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