Resolución Nº 1286/2011
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.440.515/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 61/63 y 152/156 del Expediente Nº 1.440.515/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (C.A.E.M.), la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la empresa NAI INTERNACIONAL II INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 493/07 y Nº 523/07 con vigencia a partir del 1º de marzo de 2011, conforme los lineamientos obrantes en su texto.
Que atento lo convenido en el punto f) del Acuerdo subexámine, cabe indicar a las partes que los aportes a cargo de los trabajadores deberán efectivizarse conforme lo dispuesto por la normativa laboral vigente.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la empresa NAI INTERNACIONAL II INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 61/63 y 152/156 del Expediente Nº 1.440.515/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 61/63 y 152/156 del Expediente Nº 1.440.515/11.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 493/07 y Nº 523/07.
— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese...
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