Resolución Nº 1490/2011

Fecha de disposición27 Octubre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.463.612/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/66 del Expediente 1.463.612/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el convenio de marras las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 928/07 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece para todos los trabajadores de la empresa firmante que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, principales o accesorias, con las exclusiones que se detallan en su cláusula 8º.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo previsto en el artículo 4º del convenio precitado, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de lo pactado en el artículo 16 del convenio, en relación con el período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar según lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, respecto del artículo 27 del Convenio Colectivo de marras, cabe aclarar que la homologación que por la presente se resuelve no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.

Que asimismo en lo relativo al inciso 3º del precitado artículo 27 corresponde señalar a las partes que deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de aportes y contribuciones obligatorios sobre las prestaciones no remunerativas allí previstas.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 42/66 del Expediente Nº 1.463.612/11, celebrado por la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 42/66 del Expediente Nº 1.463.612/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.612/11

Buenos Aires, 31 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1490/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 42/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1242/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE POTASIO RIO COLORADO S.A. Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA)

CAPITULO I: GENERAL

Art.1.

REPRESENTACION

Intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante indistintamente “la Asociación Obrera Minera Argentina”, o “AOMA”, con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace DNI 13.013.271 en su carácter de Secretario General, Humberto Nieves Araya, DNI 6.903.721, Tesorero, Juan Carlos Ortiz DNI 1.540.182 en su calidad de Secretario General AOMA Seccional Mendoza y por la otra parte, Potasio Rio Colorado S.A., en adelante indistintamente “la Empresa”, o “Potasio Río Colorado”, con domicilio en Olga Cossetini 731 1º piso de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Ignacio Boccoli, DNI Nº 26.943.729 en su calidad de Gerente de Recursos Humanos y Susana Carmen Menéndez, abogada, Tº 24, Fº 362, en su carácter de asesora de la misma, en adelante conjuntamente “las Partes”.

Art. 2

LUGAR Y FECHA

La presente Convención Colectiva de Trabajo por empresa, se celebra a los 6 días del mes de julio de 2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3

DECLARACIONES Y COMPROMISOS CONJUNTOS

Potasio Río Colorado S.A. es parte de una compañía líder en el mundo dedicada a la búsqueda, explotación, procesamiento y transporte de minerales que ayudan a satisfacer las necesidades globales y contribuyen a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y de la comunidad en general, con una particular orientación en su responsabilidad sobre la salud y seguridad de aquellos, que constituye una de sus principales prioridades, así como la protección del medio ambiente.

El Proyecto que ha decidido iniciar La Empresa en la República Argentina está destinado a la búsqueda, extracción, procesamiento y transporte de cloruro de potasio, todas ellas actividades que se desarrollarán en las regiones del sur de la provincia de Mendoza, y las Provincias del Neuquén, Río Negro, La Pampa y la ciudad de Bahía Blanca en la provincia de Buenos Aires para su ulterior embarque y exportación a distintos mercados del mundo. Este Proyecto consiste en la obtención del potasio apto como fertilizante a partir de una tecnología que no reconoce antecedentes en el país ni en la regir por sus especiales características, y que es denominada “Minería por Disolución”, única apta para lograr la obtención y producción de mineral de potasio a escala industrial.

La Asociación Obrera Minera Argentina, por su parte, es una organización que cuenta con personería gremial desde el año 1954, con una amplia, respetada y reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional, y que representa a los trabajadores en relación de dependencia de las empresas comprendidas en el art. 1º del Código de Minería de la República Argentina, y en todas las etapas (principales y accesorias) de exploración, explotación, aprovechamiento y transporte de sustancias minerales de todo tipo, siendo —en consecuencia— la asociación con personería gremial legitimada para ejercer dicha representación, y que es expresamente reconocida por La Empresa. AOMA tiene por principios rectores —entre otros— el de preservar los derechos de los trabajadores, velar por su permanente crecimiento y capacitación, y representarlos en todos aquellos ámbitos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa legal vigente y al espíritu de defensa de sus intereses que siempre ha animado a esta asociación sindical.

Con este mutuo reconocimiento, ambas partes han decidido arribar a la instancia de negociación y suscripción de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que excluye a cualquier otro convenio colectivo ya sea de carácter nacional, de actividad o empresa, y que regirá las relaciones entre ellas y los trabajadores, todo ello en el marco de la buena fe, paz social y diálogo, promoviendo la activa participación y compromiso de cada uno de los...

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