Resolución Nº 1446/2011

Fecha de disposición21 Octubre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.348/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/63 obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector gremial y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME) por el sector empresario, ratificado a foja 64 por medio del Acta Complementaria que integra el mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente y asimismo solicitaron la homologación del referido instrumento convencional.

Que del contenido del mismo no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditaron en autos los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 50/63 y el Acta Complementaria de foja 64, ambos del Expediente Nº 1.458.348/11, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 50/63 y Acta Complementaria de fojas 64, ambos del Expediente Nº 1.458.348/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y acta complementaria homologados resultará aplicable lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.348/11

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1446/11 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 50/63 y 64 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 635/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I PARTES INTERVINIENTES - VIGENCIA Artículos 1 y 2
ARTICULO UNO

Son partes de este convenio colectivo de trabajo:

Por la representación empresarial: Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME).

Por la representación sindical: Asociación de Médicos de la Actividad Privada (A.M.A.P.) Personería Gremial Nº 1721.

ARTICULO DOS

Este convenio colectivo de trabajo tendrá una vigencia de dos años a partir del primero de julio de 2011 venciendo indefectiblemente el 30 de junio de 2013. Sin perjuicio de ello las partes se reunirán con una periodicidad como mínimo anual a los fines de revisar los salarios establecidos en el presente convenio.

Habida cuenta que el presente es el primer convenio colectivo que regula la actividad del personal comprendido en el mismo en el ámbito territorial pactado entre las partes, las mismas acuerdan crear una comisión integrada por dos integrantes por cada parte signataria que será la encargada de analizar os casos de personal cuyo vínculo jurídico con las empresas comprendidas en el presente, reúna características que dificulten la calificación de su naturaleza, a los fines de determinar en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigencia de este convenio, si corresponde la incorporación de dicho personal al presente.

En ese sentido, ambas partes acuerdan en establecer que la incorporación en condición de empleado en relación de dependencia de médicos que pudieron haber prestado servicios para la misma empresa con anterioridad bajo la modalidad de locación de servicios profesionales, no importará reconocimiento expreso o tácito de que los servicios prestados por el médico con anterioridad revestían naturaleza laboral.

CAPITULO II AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACION Artículos 3 a 5
ARTICULO TRES

Esta convención tendrá jurisdicción dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO CUATRO

Esta convención colectiva comprende a todos los médicos que trabajen en relación de dependencia en Laboratorios de Análisis Clínicos; de Anatomía Patológica; Consultorios Radiológicos; de Ecografía; de Medicina Nuclear; Centros de Tomografía Computada; de Radioterapia y Acelerador Lineal; de Resonancia Magnética; Institutos de Oftalmología; Odontología; Diálisis; Kinesiología; Consultorios Médicos; Centros Polivalentes; Vacunatorios; Hospitales de Día y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud, con las exclusiones que se detallan en el artículo siguiente, que sean explotados por personas físicas o personas jurídicas de carácter privado a que se refiere el art. 33 segundo apartado del Código Civil.

ARTICULO CINCO

Se excluye expresamente del ámbito personal de aplicación del presente convenio a las siguientes personas:

  1. Los médicos que ocupen cargos de conducción: Gerente, Subgerente, Director, Director Asociado, Administrador, Subadministrador de Establecimientos asistenciales y cargos equivalentes a los mismos, cualquiera fuese su denominación.

  2. Médicos que ejerzan su actividad como trabajadores autónomos, vinculados por una relación de locación de servicios.

  3. Médicos que presten servicios en consultorios externos por un lapso semanal inferior a 18 (dieciocho) horas o médicos que presten servicios como médicos de planta por un lapso semanal inferior a 12 (doce) horas.

  4. Los médicos que ejerzan su actividad como trabajadores autónomos, vinculados a través de una relación de locación de servicios, que permanezcan fuera del establecimiento (guardia pasiva, conectados por algún medio de comunicación, y que acudan al mismo en el caso de una urgencia o emergencia).

CAPITULO III CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Artículos 6 a 13
ARTICULO SEIS

Se describen a continuación las funciones pertenecientes al personal involucrado en la presente convención:

6.1 MEDICOS DE GUARDIA ACTIVA: Son aquellos que cumplen sus tareas con características de disponibilidad permanente y atención no programada, en horario prolongado y concentrado.

6.2 MEDICO COORDINADOR GENERAL DE LAS GUARDIAS: Es el médico que supervisa y coordina la actividad de los médicos de guardia del establecimiento.

6.3 MEDICO DE PLANTA: Es el que presta servicios en el establecimiento de su empleador, evalúa y controla a los pacientes, confecciona y/o actualiza las Historias Clínicas, y, en su caso, de acuerdo con sus incumbencias profesionales, prescribe los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, y, en su caso, realiza y/o controla el cumplimiento de los mismos.

6.3.1. MEDICO DE PLANTA DEL SERVICIO DE RADIOLOGIA: Es el que realiza estudios convencionales de radiología, informa los mismos y controla a los técnicos del servicio.

6.3.2. MEDICO DE PLANTA DE SERVICIO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA: Es el médico que presta servicio para empresas que realizan estudios por tomógrafo computado, controla a los técnicos y realiza tos informes de los estudios.

6.3.3. MEDICO DE PLANTA DE SERVICIO DE RESONANCIA MAGNETICA: Es el médico que presta servicio para empresas que realizan estudios por resonador magnético, controla a los técnicos y realiza los informes de los estudios.

6.3.4. MEDICO DE PLANTA DE SERVICIO DE ECOGRAFIA: Es el médico que presta servicios de diagnóstico ecográfico, realiza los estudios y los informa.

6.3.5. MEDICO DE PLANTA DE SERVICIO DE LABORATORIO: El...

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