Resolución Nº 335/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria
N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 662 del 1 de Junio del 2017, el Expediente N°
2102/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 2102/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por las usuarias Daiana, Evelyn y Teresa Casella en el mes de mayo de
2015 por Omisión de reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, Omisión
de Reparación de Cestos Papeleros y Ausencia del Servicio de Barrido, en la
denominada Zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Servicio Deficiente de Barrido,
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 5/8 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 9 se labró el Acta de Fiscalización N° 124223/ERSP/2015, del
día 11/05/2015, la cual expresa que en la calle Hipólito Yrigoyen 3466 con etiqueta N°
25644 se detectó Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios;
Que, a fs. 21/24 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 25 se labró el Acta de Fiscalización N° 124984/ERSP/2015,
del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Juan José Biedma 611 con
etiquetas N° 2646 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;
Que, a fs. 38/40 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 39 se labró el Acta de Fiscalización N° 125705/ERSP/2015,
del día 21/05/2015, la cual expresa que en la calle Nicolás Repetto 200 se detectó
Ausencia del Servicio de Barrido;
Que, a fs. 13/14, 29/30, 44/45 el Área Técnica en sus Informes Preliminares N°
950/ACA/2015, 1123/ACA/2015 y 1251/ACA/2015 recomienda el inicio del
correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 51 la Asesoría Legal de Sumarios
y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 54 a la empresa
sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 56/63 obra el descargo de la empresa...
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