Resolución Nº 335/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de

Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria

N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 662 del 1 de Junio del 2017, el Expediente N°

2102/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 2102/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de las denuncias

efectuadas por las usuarias Daiana, Evelyn y Teresa Casella en el mes de mayo de

2015 por Omisión de reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, Omisión

de Reparación de Cestos Papeleros y Ausencia del Servicio de Barrido, en la

denominada Zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Servicio Deficiente de Barrido,

Título Tercero Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 y conforme
Anexo IV Prestaciones Complementarias del Pliego de Bases y Condiciones de la Artículos 1 a 61

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de

Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 5/8 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.

Cumplido el plazo, a fs. 9 se labró el Acta de Fiscalización N° 124223/ERSP/2015, del

día 11/05/2015, la cual expresa que en la calle Hipólito Yrigoyen 3466 con etiqueta N°

25644 se detectó Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios;

Que, a fs. 21/24 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.

Cumplido el plazo, a fs. 25 se labró el Acta de Fiscalización N° 124984/ERSP/2015,

del día 15/05/2015, la cual expresa que en la calle Juan José Biedma 611 con

etiquetas N° 2646 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;

Que, a fs. 38/40 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.

Cumplido el plazo, a fs. 39 se labró el Acta de Fiscalización N° 125705/ERSP/2015,

del día 21/05/2015, la cual expresa que en la calle Nicolás Repetto 200 se detectó

Ausencia del Servicio de Barrido;

Que, a fs. 13/14, 29/30, 44/45 el Área Técnica en sus Informes Preliminares N°

950/ACA/2015, 1123/ACA/2015 y 1251/ACA/2015 recomienda el inicio del

correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 51 la Asesoría Legal de Sumarios

y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 54 a la empresa

sumariada la presunta infracción por ella cometida;

Que, a fs. 56/63 obra el descargo de la empresa...

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