Resolución Nº 335/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 21.534.823/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general; De
productos alimentos envasados; De bebidas en general envasadas; Masas,
bombones, sándwiches (sin elaboración); Golosinas envasadas (quiosco) y todo lo
comprendido en la Ord. 33266; Helados (sin elaboración); Casa de comidas, rotisería",
para el inmueble sito en la calle Lavalle N° 515/17, Planta Baja y Entrepiso, para una
superficie a habilitar de 250,22m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 2 del Distrito APH 51
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 22049491-DGIUR-2016, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos solicitados toda vez que los mismos se
encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de
Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de
Zonificación APH51, Zona 2;
Que los Usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista de Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se
opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería. Ley N° 123: S.R.E. debiendo cumplir con la Referencia "500" "superficie
máxima 500m2"; "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de
Habilitaciones). Ley N° 123: S.R.E." debiendo cumplir con la Referencia "P" Permitido.
Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a
domicilio debe cumplir Referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La
actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos
R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C. debiendo cumplir con la Referencia "P"
Permitido y para estacionamiento con...
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