Resolución N° 716/GCABA/SSEGU/05

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 716/ GCABA/ SSEGU/ 05

INMUEBLE CAFAYATE 1420: SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 29/08/2005

Visto el Expediente N° 32.402/03 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar sita en la calle Cafayate 1420, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 74, Manzana 103, Parcela 22;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 4 a 9 del Expediente N° 32.402/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 28,16 m2 reglamentarios (dormitorio, baño y depósito) y de 62,14 m² no reglamentarios (dormitorio, estar-comedor, estar-comedor-cocina, cocina y hall) en una Vivienda Multifamiliar - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 10;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.3.1 Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase todos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 30/3/05 (fs. 35/ 35 vta.), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 11/12), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones...

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