Resolución N° 726/GCABA/SSEGU/05

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 726/ GCABA/ SSEGU/ 05

INMUEBLE CONDE 1030/34: SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 29/08/2005

Visto el antecedente 2° del Expediente N° 87.683/97 por el cual se solicita el registro de documentación conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en un Comercio minorista sito en la calle Conde 1030/34, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7, Sección 37, Manzana 51, Parcela 31;

Que se presentó documentación conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso para su registro, de la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 8 del ant. 2° del Exp. N° 87.683/97, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 54,03 m² no reglamentarios (depósito, entrepiso s/local y oficina) en un Comercio minorista, obrando plano registrado anterior a fojas 9;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.1.4 Distrito R2b: a) R2b1-Disposiciones particulares: d) FOT máximo del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 30/3/05, (fs. 32/33), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs.11/12), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas...

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