Resolución N° 728/GCABA/SSEGU/05

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 728/ GCABA/ SSEGU/ 05

INMUEBLE ALMIRANTE MANUEL J. GARCÍA 1139: SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 29/08/2005

Visto el Expediente N° 12.409/03 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar sita en la calle Almirante Manuel J. García 1139, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 114, Parcela 19;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 9 del Expediente N° 12.409/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 99.33 m² no reglamentarios, (paso, escalera, play-room, baño y sala de máquinas) en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 27;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.1.2 Distrito R1b: a) R1bI - Disposiciones particulares: FOT máximo del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada dirección general con fecha 21 de marzo de 2005 (fs. 29/30), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 15 y 16), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase la...

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