Resolución N° 207/GCABA/SSDH/05

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 207/ GCABA/ SSDH/ 05

RICARDO D. ÁLVAREZ -INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE MALVINAS

Buenos Aires, 19/08/2005

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCABA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 47.002/05 y la Carpeta N° 440-SSDH/05 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la carpeta mencionada en el visto, iniciada el 28 de abril de 2005, la Sra. Graciela Beatriz Netto, DNI 14.442.250, solicita la incorporación de su cónyuge fallecido, Sr. Ricardo Darío Álvarez, DNI. 14.610.079, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento a favor de la presentante del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que la requirente ha acreditado, por medio del acta de matrimonio, el vínculo con el ex combatiente fallecido;

Que, conforme al certificado original expedido por la Armada Argentina, se acredita que el ex combatiente fallecido ha participado, en calidad de personal militar, en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que con el certificado de defunción agregado, se acredita el fallecimiento del ex combatiente;

Que la solicitante ha demostrado que el ex combatiente fallecido residía en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico, mediante la presentación de una constancia de domicilio de la Cámara Nacional Electoral;

Que surge de la documentación agregada que la solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado, mediante el certificado correspondiente, que no se encuentra incorporada al registro previsto por la Ley N° 269;

Que, conforme al informe de fecha 28 de junio de 2005, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el ex combatiente fallecido, no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y...

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