Resolución N° 690/GCABA/SSEGU/05

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 690/ GCABA/ SSEGU/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - MIGUEL Á. GRIFFO - F.N° 224.638 - SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 665-SJYSU-04 - SUSPENSIÓN - DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO

Buenos Aires, 19/08/2005

Visto el Expediente N° 37.180/02; y

CONSIDERANDO:

Que el agente Miguel Ángel Griffo (F.N° 224.638), interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 665-SJySU/04 por la que se le impusieran quince (15) días de suspensión;

Que la medida recurrida fue adoptada en razón de haber utilizado el recurrente un vehículo afectado al servicio de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias para efectuar un trámite particular y por no haber tomado los recaudos necesarios a fin de resguardar bienes pertenecientes al organismo, los que se encontraban bajo su custodia y que fueran sustraídos;

Que analizando la presentación efectuada por el agente Miguel Ángel Griffo, puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de presentar el pertinente descargo y alegar acerca del mérito de la prueba;

Que en el ámbito administrativo la conducta del recurrente en los hechos investigados, ha sido objeto de evaluación por la Dirección Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan los fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta;

Que respecto del cargo de Haber utilizado el día 17 de mayo de 2002, el vehículo Dominio DNT-656, afectado al servicio de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias, para realizar un trámite de índole particular basta remitirse a las propias manifestaciones de Griffo en oportunidad de prestar declaración indagatoria y a las expresiones del quejoso en su presentación recursiva, en cuanto manifestara que su responsabilidad radica única y exclusivamente en haber utilizado el vehículo propiedad del GCBA para realizar un trámite personal, implicando ello un claro reconocimiento de los hechos que se le imputaran;

Que respecto del cargo de No haber tomado los recaudos necesarios a fin de resguardar los bienes pertenecientes a la Guardia de Auxilio y...

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