Resolución N° 2084/GCABA/SSJYT/05
Firmantes | Fernández-Moores |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Trabajo |
Fecha de la disposición | 28 de Julio de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESOLUCIÓN N° 2084/ GCABA/ SSJYT/ 05
DESIGNA CONTROLADORES- CONTROLADORAS ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS
Buenos Aires, 28/07/2005
Visto las Leyes Nros. 471, 591, 1.022, 1.086, 1.217 y 1.327; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/04 (B.O.C.B.A. N° 2017); N° 5/05 (B.O.C.B.A. N° 2159), y N° 7/05 (B.O.C.B.A. N° 2226); los Decretos N° 636/01 (B.O.C.B.A. N° 1189) y N° 942/04 (B.O.C.B.A. N° 1954); las Resoluciones Nros. 410-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 1987), modificada por Resolución N° 426-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 1996), ratificada por Resolución N° 4-SSJyT/05 (B.O.C.B.A. N° 2133), y la N° 626-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2049), el Expediente N° 74.839/04;
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 7° de la Ley N° 591, se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que, la misma actúa como instancia administrativa única, previa y obligatoria al juzgamiento de faltas, y se encuentra integrada por Controladores/as Administrativos/as de Faltas;
Que, el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 591, determinó que los Controladores Administrativos de Faltas, fueran seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de ello, mediante Decreto N° 942/04 se aprobó el Reglamento del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose por Resolución N° 410-SJySU/04 (modificada por Resolución N° 426-SJySU/04 y ratificada por Resolución N° 4-SSJyT/05) la integración de la Comisión de Selección y del Jurado de Evaluación, en el marco de lo previsto por el mencionado reglamento;
Que, con fecha 21 de junio de 2005 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del referido reglamento, se labró el Acta N° 7 de la Comisión de Selección, en la que consta la opinión que les ha merecido la aptitud de cada entrevistado para el cargo concursado y la procedencia o improcedencia de las impugnaciones, estableciendo dicha comisión el orden de mérito definitivo, publicado en el Boletín Oficial N° 2221, de fecha 29 de junio de 2005;
Que, la Ley N° 591 fue modificada por las Leyes Nros. 1.022, 1.086, 1.327 y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/04, 5/05, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba