Resolución N° 146/GCABA/SSDH/05

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición22 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 146/ GCABA/ SSDH/ 05

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05

Buenos Aires, 22/07/2005

Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 2.107-SSDH/05 y 1.952-SSDH/05, ambas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;

Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los beneficiarios se encuentran en la situación descripta en el art. 5° del decreto antes mencionado;

Que los beneficiarios por diversos motivos han invocado un autorizado para el cobro del presente subsidio en su nombre;

Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 9° del Decreto N° 692/05;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, por el monto de pesos seiscientos ($ 600).

Artículo 2°

Autorízase a percibir el cobro del subsidio a las personas invocadas por los beneficiarios, según se indica como autorizado en el Anexo mencionado.

Artículo 3°

Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.

Artículo 4°

El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.

Artículo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal...

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