RESOLUCION Nº 3340

Fecha26 Enero 2019
Número de registro29233
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 15 AGO 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0145494-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación del bien, respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 9 – DPTO. 133 – (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0133-4 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores RIVERO, SERGIO RUBEN y BALDO, ALICIA según Boleto de Compraventa de fs. 05;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 97500 (fs. 52) y manifiesta que a las presentes actuaciones se agregaron los antecedentes tomados del Expediente N° 15201-0175001-1 por el que ésta Dirección Provincial dispuso un relevamiento de toda la Agrupada N° 09 del Plan N° 218, Barrio Acería, Santa Fe;

Que el expediente se mantuvo con tramitaciones para lograr la refinanciación de la deuda (fs. 03/49);

Que ahora surge de la planilla adjunta a fs. 50 que la unidad está habitada por PINO, JOSÉ MARÍA, policía, quien manifiesta haberla comprado hace 10 años. Del estado de la cuenta a fs. 51 surge una abultada deuda;

Que así las cosas, consideramos que se ha configurado el abandono, por lo que se aconseja el dictado de una resolución que desadjudique el inmueble y rescinda el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y, si no ingresara recurso alguno, se podrá cubrir esta vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 9 – DPTO. 133 – (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0133-4 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores RIVERO, SERGIO RUBÉN (D.N.I. N° 18.069.441) y BALDO, ALICIA (D.N.I. N° 17.728.483), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0461/94.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

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