Resolución N° 334

EmisorDirección de Transporte
Fecha de la disposición17 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 6 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 214 Primera Sección 9
corredor RÍO TERCERO - BERROTARÁN y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la
diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso
de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar
los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que
se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte
el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
a fs. 13 bajo el N° 0284/2015 y atento a las facultades conferidas
por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal
vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa RÍO BER S.R.L.
para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios
diagramados a fs. 3 y 5 del Folio Único 9 de autos, en el Servicio
Regular Común del corredor RÍO TERCERO - BERROTARÁN
y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que
eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
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Resolución N° 334 Córdoba, 17 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N° 0048-184754/2014 mediante el cual
el Señor DANIEL JOSÉ RAIMONDO, DNI N° 12.145.890 solicita
la renovación del permiso de explotación de un Servicio Espe-
cial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente
otorgado por Resolución N° 309 de fecha 1 de Noviembre de
2013 del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios
Públicos, con centro en la ciudad de OLIVA y bajo la denominación
de “STELLA MARIS”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 309 de fecha 1 de Noviembre de 2013
se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término
de UN (1) año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra
vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las
exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede
darse continuidad al trámite de autos, pero en forma previa a
otorgar el permiso deberá acreditarse el Certificado actualizado
de Antecedentes emitido por la Policía de la Provincia de Córdoba.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
presta conformidad a lo informado por las áreas de su
jurisdicción, elevando las actuaciones para su consideración.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen
N° 0357/2015 en donde concluye que puede dictarse
resolución excepcional y por única vez, autorizando al
peticionante a prestar un Servicio Especial, Obrero y Esco-
lar, renovando el permiso por el término de Dos (2) años a
partir del dictado de la resolución y tener por incorporada la
unidad dominio N° FMG 553, inscripta en el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor el 04/04/2006.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la
Ley Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto
Reglamentario N° 254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto
precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 309/2013,
por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia
en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la
periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del
permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de DOS (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez
a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por
Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR al Señor DANIEL JOSÉ
RAIMONDO, DNI N° 12.145.890, CUIT N° 20-12145890-0,
Ingresos Brutos N° 280910554, con domicilio en Av. 24 de
Septiembre N° 1982 B° General Paz, de esta ciudad de Córdoba,
para que preste por el término de DOS (2) años un servicio de
transporte de pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y
Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente,
con centro en la ciudad de OLIVA y bajo la denominación de
“STELLA MARIS”.
Artículo 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado al Señor DANIEL JOSÉ RAIMONDO, el siguiente
parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2006, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 04/
04/2006, chasis N° 8AC9046636A941272, motor N°
6110450U0069385, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC 12792,
Dominio N° FMG 553, placa identificatoria N° E 2820.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

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