Resolución N° 95/GCABA/SSDH/05

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición11 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 95/ GCABA/ SSDH/ 05

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05

Buenos Aires, 11/07/2005

Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.311-SSDH/05, 1.492-SSDH/05, 1.544-SSDH/05, 1.918-SSDH/05, 1.478-SSDH/05, 1.636-SSDH/05, 1.236-SSDH/05, 1.436-SSDH/05, 1.408-SSDH/05, 1.248-SSDH/05, 1.663-SSDH/05, 2.248-SSDH/05, 1.409-SSDH/05, 1.925-SSDH/05, 1.564-SSDH/05, 1.648-SSDH/05, 2.014-SSDH/05, 1.574-SSDH/05, 1.219-SSDH/05, 1.416-SSDH/05, 1.609-SSDH/05, 1.846-SSDH/05, 1.406-SSDH/05, 1.870-SSDH/05, 1.827-SSDH/05 y 1.808-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que en representación de sus hijos menores, requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;

Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los hijos menores de los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el art. 5° del decreto antes mencionado, acreditando asimismo el vínculo con los mismos;

Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 692/05;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución y en representación de sus hijos menores, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).

Artículo 2°

Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.

Artículo 3°

El pago se realizará conforme lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR