Resolución N° 519/GCABA/SSEGU/05

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición30 de Junio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 519/ GCABA/ SSEGU/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - MAGDALENA S. VILAPLANA - SE RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA EL RECHAZO DE SOLICITUD DE HABILITACIÓN DEL LOCAL DE AV. CALLAO 646

Buenos Aires, 30/06/2005

Visto el Expediente N° 24.473/2001; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia se interpone recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración contra el acto administrativo determinante del rechazo de la solicitud de habilitación gestionada para el local sito en avenida Callao 646, P.B., en carácter de playa de estacionamiento, a nombre de Magdalena Susana Vilaplana y Rodolfo Ramón Alfie;

Que se formularon observaciones al trámite de habilitación, consignando que previamente se debería solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, Cuadro de Usos 5.2.1 Ley N° 449, otorgándose a tal efecto un plazo de treinta (30) días. Tales observaciones fueron notificadas en fecha 23/8/02 a la apoderada;

Que con fecha 24/6/03 obra Informe de Rubros Rechazados y Motivos, mediante el cual se rechaza la presente solicitud de habilitación por no haberse subsanado las observaciones formuladas, notificándose dicho acto en fecha 9/3/04;

Que obra informe de inspección llevado a cabo in situ, donde el inspector actuante consigna, entre otros aspectos, que el plano de habilitación presentado no se condice con lo observado en el lugar;

Que mediante Registro N° 6.778-UPI/04, en fecha 21/4/04 la Sra. Magdalena Susana Vilaplana, solicita se reconsidere la decisión adoptada respecto del presente trámite;

Que luce Disposición N° 2.121-DGHP/04 rechazando in límine el recurso de reconsideración incoado mediante el registro de mención por extemporáneo;

Que la presentación formulada mediante Registro N° 6.778-UPI/04, ha sido tramitada por el organismo de aplicación como recurso de reconsideración, habiendo sido rechazado in límine por extemporáneo, mediante el dictado de la Disposición N° 2.121-DGHP/04;

Que en...

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