Resolución N° 2767/GCABA/DGR/05

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición13 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 2767/ GCABA/ DGR/ 05

CONSIDERA PRESENTADAS EN TÉRMINO SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1°, 4° Y 5° DE LA LEY 1.261 - CONTRIBUCIÓN - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - TERRITORIAL - PAVIMENTOS Y ACERAS - ABL - ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO DE CARÁCTER DEPORTIVO - CONDONACIÓN DE DEUDAS.

Buenos Aires, 13/07/2005

Vista la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.261 (B.O.C.B.A. N° 1862), el Decreto N° 1.332-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1995) y la Resolución N° 450-DGR/05 (B.O.C.B.A. N° 2145); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.261 se dispuso la condonación de deudas en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley Nacional N° 23.514 y Avalúo generadas hasta el 4/12/2003, así como también la exención del ciento por ciento (100%) y del cincuenta por ciento (50%) en el pago de dichos gravámenes por el período 2004, a favor de las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo;

Que a efectos de reglamentar e implementar la condonación dispuesta se dictó con fecha 28/7/04 el Decreto N° 1.332-GCABA/04 mediante el cual se establecieron los requisitos y presentaciones necesarias para el ingreso de las franquicias referidas, facultándose a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen y a resolver las cuestiones de hecho que se planteen como consecuencia de la aplicación de este régimen, así como a implementar y aprobar los formularios que resulten pertinentes (Conf. incs. a), b) y c) del art. 11 del Decreto N° 1.332-GCABA/04);

Que en ejercicio de las mencionadas atribuciones se dictó la Resolución N° 450-DGR/05, aprobando el circuito y los formularios para la aplicación y cumplimiento del régimen establecido por la Ley N° 1.261;

Que, atento los conflictos laborales de público conocimiento que tuvieron lugar en la Inspección General de Justicia en cuya cabeza se encuentra la facultad de inscripción de las asociaciones civiles, y que obstaculizaron la emisión de las constancias requeridas en el inc. c) del art. 2° del Decreto N° 1.332-GCABA/04 para la presentación del trámite, resulta conveniente extender el plazo de presentación establecido en el inc. d) del mencionado artículo hasta el día 30 de septiembre del...

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