Resolución Nº 1193/2011

Fecha de disposición16 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/11/2011

VISTO el Expediente Nº 189.469/2011-SSSALUD, las leyes Nº 23.660 y 23.661, 25.326, 25.506, y los Decretos Nº 9/93, Nº 576/93, Nº 1615/96, Nº 405/98, Nº 229/00, Nº 378/05 y Nº 1547/2007 y las Resoluciones Nº 789/09-MS y AS y Nº 529/2010-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que con arreglo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 23.661 las políticas concernientes al Seguro de Salud, deberán estar encaminadas a articular y coordinar los servicios médico-asistenciales de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada, que responda a la organización federal de nuestro país.

Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, es el ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y en su carácter de continuadora de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), ejerce la facultad de regulación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, conforme con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1615/96.

Que el anexo III del Decreto Nº 405/98 que contiene el Plan Estratégico de la Superintendencia de Servicios de Salud, contempla el despliegue territorial de este organismo mediante la suscripción de convenios con las autoridades pertinentes en las distintas jurisdicciones (Delegaciones Sanitarias Federales u otras).

Que mediante el Decreto Nº 1547/2007 se creó la Subgerencia de Delegaciones con la responsabilidad primaria de supervisar el funcionamiento de las delegaciones.

Que las oficinas de esta Superintendencia en las Provincias, se encuentran funcionando en los espacios físicos del Ministerio de Salud, que corresponden a las Delegaciones Sanitarias Federales, en virtud del convenio de colaboración Nº 35 de fecha 15 de julio de 2010.

Que mediante el artículo 5º de la Resolución Nº 529/2010-SSSALUD, se establece que las acciones de inscripción, rúbrica u otras previstas en la normativa a cargo de los Registros, serán tramitadas por las Delegaciones de la Superintendencia, en la medida que se concrete la descentralización operativa de dichos registros y que es función de la Subgerencia de Delegaciones asegurar que las solicitudes formuladas ajusten sus contenidos a la normativa vigente y las pautas emanadas de las áreas con competencia específica.

Que la experiencia recorrida hasta el presente demuestra la necesidad de realizar un procedimiento que agilice el flujo documental tanto de solicitudes de inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores, como de todo tipo de trámites de beneficiarios, mediante el envío por correo a través del sistema bolsín que permitirá el ingreso y egreso de los trámites con mayor celeridad.

Que esta decisión, implica poner en marcha una primera etapa de prueba en las delegaciones de Córdoba, Tucumán y Misiones, mientras que en la medida que se profundice el proceso definitivo de la descentralización de funciones, se puedan incorporar tecnología de información y comunicaciones, algunas de ellas ya implementadas en este nivel central y que apoyan la gestión de este organismo.

Que en esta primera etapa es necesario instruir a la Subgerencia de Informática para que implemente un mecanismo ágil que permita a las delegaciones efectuar consultas e ingresar al sistema, los formularios de reclamos de la Resolución Nº 075/98-SSSALUD, mediante un formulario web similar a los que utiliza actualmente la Gerencia de Servicios al Beneficiario.

Que además, corresponde dar impulso a los controles que debe realizar la Subgerencia de Delegaciones sobre los Libros de Registro, la carga de datos y el adecuado funcionamiento de las Delegaciones, para estar en condiciones de cumplir con los estándares de calidad de la Carta Compromiso con el Ciudadano, cuyo Programa fuera aprobado por el Decreto Nº 229/00.

Que han tomado la intervención que le compete la Subgerencia de Delegaciones y la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09-PEN,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el procedimiento de recepción y derivación de la documentación correspondiente a las solicitudes efectuadas por los beneficiarios y los prestadores residentes en las Provincias de Misiones, Córdoba y Tucumán, contenido en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente, el que comenzará a regir a partir del momento en que se apruebe la contratación del SISTEMA DE BOLSIN.

ARTICULO 2º

— Los beneficiarios y prestadores de las jurisdicciones provinciales mencionadas, deberán concurrir ante las delegaciones respectivas cumpliendo con todos los requisitos a que hacen referencia las Resoluciones Nº 529/2010-SSSALUD y Nº 789/09-MS y AS.

ARTICULO 3º

— La Gerencia de Administración realizará las acciones necesarias para la contratación del...

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