Resolución N° 590/GCABA/SSMA/05

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 590/ GCABA/ SSMA/ 05

AUTORIZACIÓN DE EVENTOS - FUNDACIÓN EVANGÉLICA CRISTO LA SOLUCIÓN: SE LA AUTORIZA A REALIZAR UN EVENTO ARTÍSTICO EN EL PARQUE CHACABUCO

Buenos Aires, 20/05/2005

Visto la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 243-OEP/05, y;

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado registro, la Fundación Evangélica Cristo La Solución, solicita la autorización correspondiente para realizar un evento artístico en el parque Chacabuco, el día 21 de mayo de 2005, desde las 16 hasta las 22 hs.;

Que dicho evento consistirá en la realización de actividades al aire libre con la presencia de aproximadamente 250 jóvenes y adolescentes, que consistirán en obras de teatro, coreografías y un breve mensaje de fe;

Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas cespitosas o áreas verdes;

Que ha tomado intervención la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público expresando que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio solicitado;

Que dicha actividad será responsabilidad de los solicitantes, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que debido a la envergadura del evento los autorizados deberán contratar un servicio de seguridad extra, un servicio de limpieza, un servicio de atención médica de emergencias, la instalación provisoria de los baños químicos necesarios, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nros. 51.277 y 51.586, así como también comunicar y solicitar el apoyo a la Policía Federal Argentina para la realización del evento en cuestión;

Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante o por el interesado en caso de tratarse de...

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