Resolución N° 503/GCABA/SIYP/05

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición29 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 503/ GCABA/ SIYP/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - OBRAS Y SERVICIOS GENERALES S.A. - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN 167-SSA-SIYP-04

Buenos Aires, 29/04/2005

Visto el Expediente N° 43.880/03 e inc., y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 167-SSA-SIyP/04 se rechazó la solicitud de mayores costos efectuada por la empresa Obras y Servicios Generales S.A. en el marco de la obra Salón de Usos Múltiples y Playón Deportivo en Villa del Parque;

Que la resolución mencionada fue notificada a la empresa con fecha 19 de agosto de 2004, solicitando esta última vista de las actuaciones con fecha 2 de septiembre de 2004, la cual le fue concedida por el plazo de diez días por cédula notificada con fecha 23 de noviembre de 2004;

Que la firma interpuso recurso jerárquico contra la Resolución N° 167-SSA-SIyP/04 con fecha 15 de diciembre de 2004;

Que en consecuencia, debe tenerse al recurso por temporáneo;

Que la formalización del contrato administrativo de obra pública regulado por la Ley N° 13.064 es la consecuencia a que se llega por el camino previo de la licitación y adjudicación;

Que el sistema previsto por el Decreto N° 1.370-GCABA/01, no es un medio de contratación sino una autorización a determinados funcionarios para aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de contrataciones;

Que habiéndose pagado la obra mediante lo dispuesto en el Decreto N° 1.370-GCABA/01, la Ley N° 13.064 no es aplicable, ni en forma directa ni en forma supletoria, a la vinculación con la empresa Obras y Servicios Generales S.A.;

Que la contrata a la que hace mención la recurrente en su presentación es un simple proyecto;

Que aun en el supuesto de que se hubiera firmado una contrata, ésta no sería ni válida ni legítima, por no haberse llegado a ella por un procedimiento licitatorio o de contratación directa mediante la aplicación de la Ley N° 13.064 y demás normas vigentes;

Que, en tal sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho que...

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