Resolución N° 626/GCABA/SIYP/05

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 626/ GCABA/ SIYP/ 05

ESTABLECE CON CARÁCTER EXPERIMENTAL EL SENTIDO ÚNICO PARA DISTINTAS ARTERIAS - CALLE FRANCISCO CÚNEO - CALLE ESQUINA

Buenos Aires, 24/05/2005

Visto el Expediente N° 68.261/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Declaración N° 316/04 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita que a través del organismo correspondiente se implementen las medidas que considere adecuadas para solucionar los problemas de circulación vehicular y estacionamiento en los pasajes Francisco Cúneo y Esquina del barrio de Villa Real;

Que las arterias en cuestión cuentan con un escaso ancho de calzada de aproximadamente 6 m, no permitiendo una circulación fluida en ambos sentidos, creándose, por consiguiente, situaciones de inseguridad, tanto peatonal como vehicular;

Que a tal efecto resulta oportuno asignarle sentido único de circulación a la calle Francisco Cúneo desde José Pedro Varela hasta Coronel Ramón Lista de SE a NO y desde José Pedro Varela hasta Pedro Lozano de NO a SE y a la calle Esquina desde Pedro Lozano hasta José Pedro Varela de SE a NO;

Que la adopción de tal temperamento obedece a la necesidad de mantener la continuidad circulatoria de ambas arterias en sus cruces con las calles José Pedro Varela y Pedro Lozano, teniendo en cuenta los sentidos circulatorios de estas últimas;

Que la adopción de tal temperamento facilita el ingreso y egreso de los frentistas con el mínimo derrotero, sin provocar alteraciones en la circulación vehicular de la zona;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°

Inclúyense a los siguientes tramos de arterias, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a...

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