Resolución N° 1824/GCABA/DGR/05

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 1824/ GCABA/ DGR/ 05

CONSIDERA PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS DE CONTRIBUYENTES SOBRE DISTINTOS TRIBUTOS -CONTRIBUYENTES - ANTICIPO 4-05 - PLAZOS - PAGOS - PAGO EN TÉRMINO - ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO - CUOTAS - VENCIMIENTOS - IMPUESTOS - INGRESOS BRUTOS - INMOBILIARIO - PATENTES - PLANES DE FACILIDADES - ALUMBRADO - BARRIDO - LIMPIEZA - TERRITORIAL - PAVIMENTOS Y ACERAS

Buenos Aires, 24/05/2005

Visto las Resoluciones Nros. 3.247-SHyF/04, 5.012-DGR/04, 100-DGR/05, 1.157-DGR/05, 1.291-DGR/05 y 1.812-DGR/05 y;

CONSIDERANDO:

Que con motivo de los paros laborales bancarios del mes de mayo, la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino, solicita una prórroga impositiva para los vencimientos que operarán durante el mes en curso para los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes y para los planes de facilidades;

Que asimismo y atento el pedido realizado por muchos profesionales de Ciencias Económicas solicitando una prórroga en el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y de los pagos correspondiente en el Impuesto Sobre Ingresos Brutos, haciéndose conveniente por ello, resolver las dificultades creadas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que tal circunstancia hace necesario establecer un nuevo plazo para considerar los pago y presentaciones de los impuestos indicados como efectuados en término, con el objeto de evitar de esa manera que, los contribuyentes se vean afectados en el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, preservándose de ese modo la justa relación Fisco-Contribuyente para una mejor administración de los tributos;

Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 4° incisos 1° y 16° del Código Fiscal (t.o. 2005) y el artículo 25 de la Resolución N° 3.247-SHyF/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Considérense presentadas en término las declaraciones juradas y pagos de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuota-anticipo N° 4/05, hasta el 20 de mayo de...

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