RESOLUCION Nº 3337

Fecha26 Enero 2019
Número de registro29238
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

15 AGO 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0068227-8 y sus agregados Nros. 15201-0067772-6 y 15201-0082738-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación del bien, respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 08 – DPTO. 123 – (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0123-1 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores SABA, JOSE IGNACIO y VALPONDI, SILVIA PATRICIA, según Boleto de Compraventa de fs. 14/15;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 97559 (fs. 27) y manifiesta que en el Expediente N° 15201-0175000-0 se informara sobre el relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara para el Monobloque N° 08 del Plan N° 218 sin que conste para este caso, la planilla con las resultas, por lo que se toma como dato, el referido en el inicio del mismo y que da cuenta que la unidad está habitada por SPRETZ, CLAUDIO DARÍO, y del estado de la cuenta surge una abultada deuda (fs. 23/26);

Que lo cierto es que constan en este expediente varias denuncias de irregularidad ocupacional y que, en el año 2000, ya se aconsejó la desadjudicación y rescisión contractual (fs. 19);

Que así las cosas, habiéndose configurado el abandono, se aconseja obviar la intimación previa y proceder al dictado de la resolución que la desadjudique a los adjudicatarios de origen por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 08 – DPTO. 123 – (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0123-1 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores SABA, JOSE IGNACIO (D.N.I. N° 17.007.432) y VALPONDI, SILVIA PATRICIA (D.N.I. N° 20.179.782), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3694/97.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos...

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