Resolución N° 44/GCABA/SSDH/05

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 44/ GCABA/ SSDH/ 05

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO VITALICIO - NORBERTO MONTOZZI - ELADIO GOSSO - MARIANO IRIBARNE

Buenos Aires, 19/05/2005

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCABA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 18.018/05 y las Carpetas Nros. 101-SSDH/05, 211-SSDH/05 y 223-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que por las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que los requirentes han acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por las Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de personal civil en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de ser nativos de la Ciudad de Buenos Aires o de haber tenido domicilio real en la ciudad a la fecha de la convocatoria mediante la presentación por parte de los solicitantes de la documentación mencionada en los incisos b), c) y d) del art. 2° del Anexo I del Decreto N° 90-GCABA/04;

Que mediante la presentación de certificado de reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que los solicitantes no han sido condenados por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;

Que, conforme al informe con fecha 21 de marzo de 2005, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que los requirentes, no se han amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;

Que surge de la documentación agregada que los solicitantes tienen derecho a percibir el subsidio que prevé...

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