Resolución N° 134/GCABA/PG/05

FirmantesTadei
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N° 134/ GCABA/ PG/ 05

INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - SUMARIOS ADMINISTRATIVOS - INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO -RESPONSABILIDADES - IRREGULARIDADES - VODOPIVIZ MARIANA Y OTRO C/SUCESIÓN RODRÍGUEZ ALDO S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA - JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 6 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL LA MATANZA -

Buenos Aires, 18/05/2005

Visto el Registro N° 24.345-MGEyA/04 y;

CONSIDERANDO:

Que por el registro citado en el visto el Sr. Orlando David Castro denuncia una serie de irregularidades cometidas por la representación letrada de la Procuración General en el Expediente Vodopiviz Mariana y otro c/sucesión Rodríguez Aldo s/Ejecución Hipotecaria en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial La Matanza acumulado a los Expedientes Rodríguez Aldo s/sucesión y Wainsztok, Ricardo c/Rodríguez Aldo s/Ejecución Hipotecaria;

Que el denunciante es ocupante del inmueble sito en Virrey Liniers 1456 que integra el acervo hereditario en el Expediente Rodríguez Aldo s/sucesión;

Que la representación letrada de la Procuración General de la Ciudad interviene en causas Vodopiviz Mariana y otro c/sucesión Rodríguez Aldo s/Ejecución Hipotecaria y Rodríguez Aldo s/sucesión en carácter de curadora de los bienes del Sr. Aldo Rodríguez, toda vez que se trata de una herencia vacante;

Que, en particular, el denunciante refiere la falta de interposición de la excepción de prescripción de la acción en el proceso de ejecución hipotecaria citado en primer término, siendo que habrían transcurrido más de doce (12) años desde que el acreedor hipotecario estuvo en condiciones de accionar ante los tribunales;

Que de fs. 50/55 surge que el contrato de mutuo hipotecario data del año 1986 -pactándose el plazo de noventa días para la cancelación del crédito y la mora automática- mientras que el Expediente Vodopiviz Mariana y otro c/sucesión Rodríguez Aldo s/Ejecución Hipotecaria se inició el 10 de octubre de 2002;

Que como afirma Highton De conformidad a la característica de accesoriedad que corresponde atribuir a la hipoteca, la prescripción de la obligación principal prescinde por completo de la garantía hipotecaria y no se ve impedida en absoluto por la circunstancia de que no haya trascurrido el plazo veinteañal que para la caducidad de la inscripción -y no de la hipoteca- señala el art. 3.151 del Cód. Civ. A la inversa se trata de...

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