Resolución N° 470/GCABA/SSMA/05
Firmantes | Vensentini |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 26 de Abril de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 470/ GCABA/ SSMA/ 05
INMUEBLE ITUZAINGÓ 777/779 - SE ENCOMIENDA A DISTINTOS ORGANISMOS REALIZAR TAREAS DE DESMALEZAMIENTO E HIGIENIZACIÓN
Buenos Aires, 26/04/2005
Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 650-GCABA/04, el Expediente N° 27.124/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el decreto citado en el visto, se delegó en el señor Subsecretario de Medio Ambiente la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de la calle Ituzaingó 777/779, las cuales obran en el expediente citado en el visto, surge que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación intimando a realizar las tareas de higienización y desmalezamiento en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 33.581;
Que, asimismo, mediante la publicación del correspondiente edicto en el B.O.C.B.A. N° 1767, se intimó al propietario del predio a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que, es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, posteriormente, mediante el Dictamen N° 34.877, el Órgano asesor de la Constitución aclaró respecto a la frase: imposibilidad material de acceso a la...
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