Resolución N° 470/GCABA/SSMA/05

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente
Fecha de la disposición26 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 470/ GCABA/ SSMA/ 05

INMUEBLE ITUZAINGÓ 777/779 - SE ENCOMIENDA A DISTINTOS ORGANISMOS REALIZAR TAREAS DE DESMALEZAMIENTO E HIGIENIZACIÓN

Buenos Aires, 26/04/2005

Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 650-GCABA/04, el Expediente N° 27.124/04, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el decreto citado en el visto, se delegó en el señor Subsecretario de Medio Ambiente la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;

Que, de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de la calle Ituzaingó 777/779, las cuales obran en el expediente citado en el visto, surge que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;

Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación intimando a realizar las tareas de higienización y desmalezamiento en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 33.581;

Que, asimismo, mediante la publicación del correspondiente edicto en el B.O.C.B.A. N° 1767, se intimó al propietario del predio a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;

Que, transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;

Que, es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);

Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;

Que, posteriormente, mediante el Dictamen N° 34.877, el Órgano asesor de la Constitución aclaró respecto a la frase: imposibilidad material de acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR