Resolución N° 31/GCABA/EURSP/05

Firmantes.-Campolongo-Barrea-De-Ruíz-Schiavi-Balbi-García-Buitrago
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 31/ GCABA/ EURSP/ 05

HOSPITAL DE INFECCIOSAS DR. FRANCISCO JAVIER MUÑIZ Y QUIEN ESTUVO A CARGO DE LA DIRECCIÓN MÉDICA EL 18 DE MARZO DE 2002: SE LOS SANCIONA CON APERCIBIMIENTO - TRANSPORTE INTERNO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PATOLÓGICOS

Buenos Aires, 09/05/2005

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 154 y su Decreto Reglamentario N° 1.886/01, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.051, la Resolución N° 18 del 12 de junio de 2002, el Expediente N° 138-EURSPCABA/02, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de marzo de 2002 personal de este Ente se constituyó en el Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Javier Muñiz y procedió a la inspección de todos los aspectos referentes al transporte interno y almacenamiento de residuos patológicos;

Que, de dicho control surge que se detectó que las bolsas rojas utilizadas para el transporte de residuos patogénicos eran de menor espesor que el legalmente requerido y que el recinto utilizado como lugar de almacenamiento final no se hallaba construido con materiales resistentes al fuego, no presentaba superficies lisas e impermeables, su piso y techo no estaban construidos con materiales anticorrosivos y de fácil limpieza, no poseía desagüe primario y no estaba provisto de energía eléctrica, el local no era cerrado permitiendo el libre acceso al público en general y las bolsas conteniendo residuos patogénicos no eran pesadas previamente en presencia de funcionarios del hospital; que el acceso al local de almacenamiento final no era directo ni indirecto a la calle, no tenía una altura mínima de 2,60 mts. no poseía balanza calibrada para pesar las bolsas a almacenar, no poseía batea petrificada para el lavado de paredes y pisos, no poseía protección contra incendio y no se llevaba registro de los residuos que ingresaban y egresaban del recinto. Se observó un inadecuado estado en el orden y la limpieza del local verificándose la existencia de residuos patológicos en el piso fuera del local de acopio. El personal no contaba con los elementos de seguridad e higiene;

Que, por Resolución N° 18-EURSPCABA/02 el Directorio del organismo ordenó efectuar la instrucción de sumario a quienes fueren los responsables de la prestación del servicio público de transporte y almacenamiento de residuos patológicos generados en el Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Javier Muñiz en mérito a lo establecido en el art. 23 del Decreto N° 1.886/01;

Que, el referido art. 23 de la Ley N° 154 se refiere al local de acopio y dice así: ... El acopio de los residuos patogénicos en el...

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