Resolución N° 40/05

FirmantesGussoni - Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Fecha de la disposición20 de Abril de 2005

RESOLUCIÓN N° 40/ 05

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS - NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR EXTERNO Y Y SÍNDICO SOCIETARIO EN RELACIÓN CON EL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO - SUJETO A LA LEY 22246- NORMAS PROFESIONALES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LAVADO DE DINERO - MATRICULADOS

Buenos Aires, 20/04/2005

VISTO:

  1. La sanción, por parte del H. Congreso de la Nación de la Ley N° 25.246 "Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo"

  2. La Resolución N° 03/2004 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), que reglamenta el art. 21, incs. a) y b), de la Ley N° 25.246. "Operaciones sospechosas,

    modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas.

    Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos

    Profesionales de Ciencias Económicas", la "Guía de transacciones inusuales o sospechosas" y el "Reporte de operación sospechosa".

  3. El Proyecto de Resolución sobre "Normas sobre la actuación del Contador Público

    como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen

    delictivo" elevado por la Comisión Especial creada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y el Consejo Profesional

    de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) para analizar los efectos de las normas legales y reglamentarias en materia de lavado de activos de origen delictivo sobre la actuación de los matriculados que prestan servicios profesionales como auditores externos y síndicos societarios, y establecer el marco técnicoprofesional adecuado a las circunstancias propias de esos servicios.

  4. La Resolución N° 311/05 de la Junta de Gobierno de la F.A.C.P.C.E., de fecha 1° de abril de 2005, que aprueba el proyecto de Resolución mencionado anteriormente y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que la Ley Federal N° 20.488 dispone la creación de los Consejos Profesionales

      de Ciencias Económicas en todas las Provincias y en la Capital Federal (ahora Ciudad

      Autónoma de Buenos Aires) y fija sus atribuciones legales incluyendo la potestad

      reglamentaria de ordenar el ejercicio profesional en Ciencias Económicas;

    2. Que la Ley N° 466/00 que rige en esta Ciudad Autónoma, faculta a este Consejo

      Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f); al igual que las leyes profesionales de todas las provincias, que reiteran dicha potestad reglamentaria, la cual ha sido también reconocida en los fallos de la Corte...

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