Resolución N° 166/GCABA/SSEGU/05

FirmantesÁlvarez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 166/ GCABA/ SSEGU/ 05

COTO CICSA - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 485-DGHYSA-04 - INSCRIPCIÓN DE PRODUCTO - ALIMENTO PULPA DE DURAZNO - HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Buenos Aires, 08/04/2005

Visto el Expediente N° 58.574/04; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro N° 802-DGHySA/04, por el cual la firma Coto C.I.C.S.A. solicitó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria la inscripción del producto denominado: Confitura de Durazno, marca: Coto de acuerdo a la documentación que se acompaña;

Que luce Informe N° 190-DFI/04, fechado el 20 de abril de 2004, en el cual consta que la empresa deberá presentar certificado de aprobación del material del envase primario utilizado, habiéndose notificado del mismo con fecha 21 de abril de 2004;

Que por Antecedente N° 1 del Registro N° 802-DGHySA/04, fechado el 5 de mayo de 2004, se adjunta la documentación solicitada;

Que luce acta de inspección fechada el 3 de junio de 2004, mediante la cual se deja constancia que el local no cumple con nada de lo descripto en la memoria descriptiva obrante de los presentes;

Que en base a dicha inspección surge el informe fechado el 7 de junio de 2004, en el cual se expresa que no se pudo acceder a lo solicitado por no contar con los sectores mencionados en la monografía;

Que luce Disposición N° 485-DGHySA/04, del 11 de junio de 2004, mediante la cual en su artículo 1° no se hace lugar a la inscripción del producto denominado alimento a base de pulpa de durazno y azúcar, marca pulpa de durazno - Coto, por ante el Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) solicitado por la empresa Coto C.I.C.S.A., la cual se notifica el 11 de junio de 2004;

Que con fecha 17 de junio de 2004, por Registro N° 1.600-DGHySA/04 se interpone recurso de reconsideración argumentando que la maquinaria no se encontraba en la sucursal y solicitan que se reitere la inspección;

Que obra acta de inspección, de fecha 28 de junio de 2004, en la cual en su último párrafo se deja constancia que no poseen pozo de frío;

Que mediante Disposición N° 638-DGHySA/04, fechada el 23 de julio de 2004, en la cual en su art. 1° se desestima el recurso de reconsideración presentado por la empresa Coto C.I.C.S.A. contra la Disposición N° 485-DGHySA/04. Dicho acto es notificado el 27 de julio de 2004;

Que mediante Informe N° 611-DGHySA/04, se cumple con la...

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