Resolución N° 100/GCABA/SJG/05
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 100/ GCABA/ SJG/ 05
MARÍA ESTELA RIQUELME GÓMEZ GEZ - SE RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 568-SJYSU/04
Buenos Aires, 15/04/2005
Visto el Expediente N° 34.253/02 y Sumario N° 245/02; y
CONSIDERANDO:
Que vienen estas actuaciones para resolver sobre el recurso jerárquico interpuesto mediante Registro N° 2.453-SJySU/04, por María Estela Riquelme Gómez Gez, F.N° 216.128, contra la Resolución N° 568-SJySU/04, cuya copia obra a fs. 147/148, por la que se le aplicaran quince (15) días de suspensión;
Que la recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante el escrito que obra a fs. 1/2 del Registro N° 2.453-SJySU/04, el que según constancias de autos, ha sido articulado dentro del plazo que prescribe el artículo 109 del Decreto N° 1.510-GCBA/97, (conf. fs. 149 vta. del presente y 2 vta. reg. cit.);
Que en dicha inteligencia, cabe concluir que la presentación en análisis reúne los requisitos formales para su tratamiento como recurso jerárquico, de conformidad con las prescripciones de la normativa citada;
Que entrando al análisis de la presentación suscripta por la agente María Estela Riquelme Gómez Gez, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto en crisis no constituyen una crítica concreta y razonada del acto administrativo impugnado, toda vez que la recurrente no hace sino reiterar los argumentos vertidos en oportunidad de ejercer su derecho de defensa los que, por su parte, fueron tenidos en cuenta y evaluados exhaustivamente en oportunidad de elaborarse los actos preparatorios de la resolución recurrida (conf. dictamen de fs. 141/143);
Que la recurrente se agravia de los términos de la imputación aduciendo que ...la rectificación del acta no constituye un acto de indisciplina sino que se orienta a la especifica función de la intervención del Oficial Público dentro de un instrumento registral, atribuyendo a circunstancias de orden administrativo la omisión en que se incurriera, haciendo expresa mención que al tiempo de los hechos ...se encontraba a cargo de seis delegaciones hospitalarias...;
Que si bien podrían resultar atendibles los argumentos expuestos referidos a la carga de trabajo existente, dicha circunstancia carece de entidad suficiente a los fines de la exculpación de la sumariada por la omisión en que incurriera. A lo sumo...
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