Resolución N° 408/GCABA/SIYP/05

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 408/ GCABA/ SIYP/ 05

REVOCACIÓN - NULIDAD - ACTO NULO - REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPUSO LA EXCLUSIÓN DE UN VEHÍCULO DEL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - DANIEL RUBÉN PRADO

Buenos Aires, 04/04/2005

Visto el Expediente N° 62.066/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente el señor Daniel Rubén Prado DNI 17.632.601 solicitó la inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo dominio C 1.276.633;

Que por acto de fecha 30 de octubre de 1992 se dispuso la baja del vehículo dominio C 1.276.633 del mencionado registro;

Que dicho acto no observó el procedimiento aplicable conforme lo establecido por el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, según el cual en los casos de plazos vencidos deberá intimarse fehacientemente al domicilio del titular, a efectos que regularice la situación en el término de treinta (30) días, bajo apercibimiento de dar de baja la pertinente licencia, encontrándose, en consecuencia, viciado en sus elementos, procedimiento y causa, en cuanto al derecho aplicable;

Que por lo tanto resulta nulo, de nulidad absoluta e insanable, en los términos del artículo 14 inc. b de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que deviene pertinente a efectos de restablecer la juridicidad en sede administrativa, revocar por razones de ilegitimidad el acto impugnado con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que la Procuración General de la Ciudad tuvo intervención en los presentes actuados por Dictamen N° 68-PG/01, de fecha 5 de junio de 2001, en el cual estimó que correspondía disponer la revocación de la resolución que dispuso la baja del vehículo, así como intimar al titular de la licencia a efectos de que acredite la titularidad total del automotor afectado a la misma;

Que conforme el criterio antes citado y las exigencias establecidas por la Resolución N° 528-SPySySG/97 (B.O.C.B.A. N° 297), deviene necesario que el futuro titular de la licencia revista la propiedad total del material rodante;

Que en consecuencia, corresponde intimar al recurrente a efectos de que acredite la titularidad del dominio afectado al servicio;

Que con fecha 14 de mayo de 2003, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra el...

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