Resolución N° 162/GCABA/SSEGU/05

FirmantesÁlvarez-Gorgal (A/C)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 162/ GCABA/ SSEGU/ 05

INMUEBLE JOSÉ CUBAS 2255 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR - ESTUDIO PROFESIONAL

Buenos Aires, 08/04/2005

Visto el Expediente N° 19.921/03 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, en una Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Jose Cubas 2255, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 73, Manzana 76, Parcela 25;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que a fojas 14 y 15 cuenta con la conformidad del 100% del consorcio de copropietarios;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 33, 35 y 44 a 49 del Exp. 19.921/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 12,86 m² no reglamentarios, (espacio para cocina y remodelación bajo parte cubierta existente: dormitorio) en una Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 7;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 4.1.2.1 Carácter y dimensiones de los patios auxiliaresy 4.1.2.2 Extensiones apendiculares en los patios auxiliares del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 1°/12/04, (fs. 52), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 8 y 9), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del parágrafo 6.3.1.2. Obras en contravención del Código de la Edificación;

Por ello, de acuerdo a las atribuciones...

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