Resolución N° 744/GCABA/SC/05

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Cultura
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE CULTURA

RESOLUCIÓN N° 744/ GCABA/ SC/ 05

SANCIONA CON CESANTÍA A DISTINTOS AGENTES P/R N° 251/05 - SANCIONES - CESE - AUGUSTO RATTENBACH - FM 221072 - LEO VIOLA - FM 211234 - EDUARDO CHECCHI - FM 278936 - SUMARIO 557-02 - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - IRREGULARIDADES - FIRMA DE CONVENIOS - COLABORACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA - SOCIEDAD SUPERIOR DE MÚSICA - SADEM- CARRERA DE EJECUTANTE DE MÚSICA POPULAR - ASOCIACIÓN COOPERADORA - TÍTULOS NO HABILITANTES - ALUMNOS PASANTES -

Buenos Aires, 09/03/2005

Visto el Expediente N° 19.251/02, el Sumario N° 557/02, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramitó el sumario instruido a fin de averiguar posibles irregularidades en la suscripción y aplicación de un convenio entre autoridades del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla y la Sociedad Argentina de Músicos (SADEM), mediante el que se estipuló, entre otras cuestiones, otorgar vigencia a la carrera de Ejecutante de Música Popular;

Que mediante Nota N° 5.588-DGEART/02, el Director (int.) del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla puso en conocimiento de la Dirección de Institutos de la Dirección General de Enseñanza Artística que se había detectado una situación respecto de alumnos que estaban cursando materias en dicho instituto, y que aparentemente tendría como fuente el Convenio de Colaboración Académica y Administrativa celebrado entre el conservatorio y la antedicha sociedad. Se informaba asimismo que por el convenio de marras se estaba dando vigencia, bajo responsabilidad conjunta, a la Carrera de Ejecutante de Música Popular. Pese a no tener fecha, los libros de actas de calificaciones remontaban la vigencia al año 1998. Continuaba informando que se habían detectado ingresos dinerarios en la asociación cooperadora del conservatorio, los que provendrían del pago efectuado por SADEM en el marco del convenio. Finalmente se hacía hincapié en la preocupación de los alumnos que estaban cursando bajo tales condiciones;

Que al momento de la elevación, se agregó una copia del convenio, y que fuera firmada por el vicedirector (int.) del conservatorio Leo Heberto Viola, ficha 211.234 -quien aclaró lo hacía en representación del Director Augusto Benjamín Rattenbach, ficha 221.072-y por Eduardo Julio Checchi, ficha 278.936, en representación del conservatorio. Éste último además, aparecería con el cargo de regente de extensión académica;

Que dentro de las cláusulas del convenio se establecía que el conservatorio se haría cargo de otorgar las pasantías, de ubicar a los alumnos en cátedras, de informar a la escuela de los resultados por ellos obtenidos, de otorgar los certificados correspondientes a las pasantías así como el título de Ejecutante de Música Popular;

Que analizado el instrumento por la Procuración General, se dictaminó que éste no había cumplido los requisitos del Decreto N° 952/97 por cuanto no había sido ratificado por el Jefe de Gobierno. Aún así, determinó que tampoco estaba en condiciones jurídicas de ser aprobado;

Que por tal motivo, por Resolución N° 2.675/02 de la Secretaría de Cultura se ordenó la instrucción de un sumario tendiente a investigar las posibles irregularidades detectadas y eventualmente deslindar las responsabilidades;

Que iniciada la etapa instructora, prestaron declaración testimonial Adelaida Leticia Mangani (Directora de Institutos de la Dirección General de Enseñanza Artística) y Claudio David Espector (quien en ese momento se desempeñaba como Director interino del Conservatorio Manuel de Falla);

Que de la prueba testimonial quedó aclarado que al momento de la firma del convenio, el Director del conservatorio -Augusto Rattenbach- era al mismo tiempo director General de Enseñanza Artística, motivo por el cual no daba cuenta a la Dirección de Institutos. Se aclaró que el convenio no fue elevado en ningún momento para la ratificación del Jefe de Gobierno, que la carrera que allí se pretendía incorporar no estaba aprobada -cuestión que debía conocer el vicerrector firmante Leo Viola-. Por otro lado, se demostró que el cargo de regente de extensión académica con el que firmó Checchi, no correspondía a un cargo de la planta funcional. Asimismo se constató que los convenios que se firman con otras entidades son de colaboración académica, y en virtud de ellos, los alumnos que cursan gratuitamente la carrera en los institutos públicos pueden cursar algunas materias en instituciones privadas. Finalmente, se puso de manifiesto que los alumnos que habían cursado por intermedio de SADEM estarían reclamando el título correspondiente, que al no estar aprobado generó un conflicto. Incluso la misma SADEM ha cursado intimaciones al conservatorio a fin de que haga entrega de los títulos, al par de haber efectuado tanto los unos como la otra, denuncias en la Defensoría del Pueblo a fin de que se otorgaran tales certificados;

Que se agregó en autos como elemento probatorio las copias del intercambio epistolar mantenido con la Sociedad Argentina de Música con motivo de la no entrega del título, y de los reclamos por tal situación que se recibieran respecto de los alumnos. Se encuentran igualmente acompañadas las planillas correspondientes a las calificaciones de los alumnos de SADEM;

Que luce agregado en autos la Resolución N° 49/03 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la que se generó como consecuencia de una denuncia efectuada sobre la misma problemática. En dicho acto se explicitaba que existía una publicación en...

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