Resolución N° 189/GCABA/SPTYDS/05

FirmantesEpszteyn
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN N° 189/ GCABA/ SPTYDS/ 05

CONSTRUDISEÑO S.A. (EX FOSCHIA S.A.) - DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 681-SMAYPU/03 - DENEGACIÓN DE PAGO DE GASTOS - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS

Buenos Aires, 01/04/2005

Visto el Expediente N° 36.878/02, la Resolución N° 681-SMAyPU/03, la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y el Decreto Ley N° 23.354-PEN/56; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 681-SMAyPU/03 no hizo lugar a la aprobación del gasto reflejado en las facturas presentadas por las empresas enunciadas en el Anexo I del citado acto administrativo, por no haberse comprobado la celebración de contratos administrativos con las firmas que las habrían emitido;

Que conforme lo establece el Dictamen N° 9.708-PG/02, la validez y eficacia de los contratos administrativos se encuentra supeditada al estricto cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y al procedimiento de contratación, habida cuenta de ello, no cabe juzgar probados a aquellos que no estuvieren en la forma prescripta legalmente;

Que, en razón del carácter eminentemente administrativo de los contratos que se suponen celebrados,deben ser juzgados con acuerdo a los principios y a las reglas que son propios del derecho público, para lo cual debe necesariamente acudirse a las normas sobre contrataciones que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) determina que el Decreto Ley N° 23.354-PEN/56 resulta de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354-PEN/56, exige la formación de un contrato administrativo y el cumplimiento, como regla general, del procedimiento de la licitación pública, respecto de toda compra o venta por cuenta de este Gobierno;

Que, en el mismo lineamiento, el artículo 56 del referido acto administrativo admite en forma excepcional la contratación mediante los términos de licitación privada y contratación directa en supuestos especiales,los que se encuentran determinados taxativamente y que no resulta de aplicación en el caso concreto;

Que, la empresa Construdiseño S.A. (Ex Foschia S.A.), interpuso recurso de reconsideración y...

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