Resolución N° 130/GCABA/SSEGU/05
Firmantes | Álvarez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Seguridad |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 130/ GCABA/ SSEGU/ 05
SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EDUARDO E.SUÑE CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 1043-DGCCA-04 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RUIDOS MOLESTOS - INMUEBLE - AV. RIVADAVIA 8636 - CINEMATÓGRAFO
Buenos Aires, 28/03/2005
Visto el Expediente N° 68.593/04 e incorporado Registro N° 19.979-MGEyA/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 1.043-DGCCA/04 se intima al establecimiento sito en Av. Rivadavia 8636, habilitado por Expediente N° 1.372/50 para el rubro Cinematógrafo, a nombre de Eduardo Enrique Suñe, que en el plazo de quince (15) días arbitre todos los medios y medidas necesarias y suficientes con el objeto de evitar la trascendencia de vibraciones de carácter molesto a fincas vecinas (Ordenanza N° 39.025 - B.M. N° 17.049), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a la clausura de la actividad conforme al art. 12.1.4 AD 700.66, Ordenanza N° 33.266;
Que obra agregada la impugnación presentada por la apoderada del señor Eduardo Enrique Suñe, frente a la intimación dispuesta por la citada Disposición N° 1.043-DGCCA/04;
Que por la Disposición N° 1.524-DGCCA/04, de fecha 5/10/04, se dispone desestimar el recurso de reconsideración presentado por Registro N° 4.855-DGCCA/04, ratificándose los términos de la Disposición N° 1.043-DGCCA/04;
Que por Registro N° 19.979-MGEyA/04 incorporado se halla agregado escrito ofrecido por la apoderada del recurrente, de fecha 13/10/04, por el que se amplía fundamentación del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente contra la Disposición N° 1.524-DGCCA/04;
Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que sin perjuicio de la denominación que le da el quejoso el recurso incoado resulta ser el jerárquico que opera subsidiariamente del de reconsideración y, conforme lo prescripto por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510 (B.O.C.B.A. N° 310) resulta interpuesto en término y formalmente procedente;
Que del análisis jurídico del recurso de reconsideración con jerárquico subsidiario que se interpone, únicamente surgen consideraciones fácticas que no permiten modificar el criterio expuesto en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba