Resolución N° 23/GCABA/SSDH/05

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 23/ GCABA/ SSDH/ 05

SE INCORPORA A WALTER RUIZ AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE MALVINAS - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - OTORGA SUBSIDIO VITALICIO

Buenos Aires, 22/03/2005

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCBA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 9.013/05 y la Carpeta N° 1.792-SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 17 de septiembre de 2004, tramita la solicitud presentada por el Sr. Walter Osvaldo Ruíz, DNI 14.976.402, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por el Estado Mayor General del Ejercito Argentino, la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que surge del certificado expedido por el Estado Mayor General del Ejercito Argentino, que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;

Que el presentante ha acreditado la condición de haber residido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico mediante la presentación del Certificado de la Cámara Nacional Electoral;

Que mediante la presentación del Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;

Que, conforme el informe de fecha 1° de noviembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;

Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya...

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