Resolución N° 737/GCABA/SHYF/05

FirmantesAlbamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 737/ GCABA/ SHYF/ 05

SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE CULTURA A UTILIZAR EN FORMA PRECARIA Y TEMPORAL UNA SUPERFICIE DESCUBIERTA DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIUDAD - AUTORIZACIÓN DE USO - ARRENDAMIENTO - ALQUILER - ESPECTÁCULO TEATRAL - FUERZA BRUTA - DE LA GUARDA

Buenos Aires, 18/03/2005

Visto el Expediente N° 14.181/05, el Decreto N° 7.962/78 (B.M. N° 15.925); y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud formulada por la Secretaría de Cultura ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones respecto al arrendamiento de 1.085,24 m2 descubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización del espectáculo cultural denominado Fuerza Bruta, a desarrollarse entre los días 21 de marzo y el 19 de mayo del corriente año, como período inicial básico y entre los días 20 de mayo y 6 de julio como período adicional ampliatorio, incluyendo días de armado y desarme;

Que, el evento cultural denominado Fuerza Bruta, es el nuevo espectáculo de los creadores de De La Guarda, grupo de trayectoria internacional;

Que, el espectáculo mencionado cuenta con la conformidad del señor Secretario de Cultura;

Que, el Decreto N° 7.962/78 por el que se aprobara la reglamentación para el funcionamiento del referido centro, establece que la actual Ley Tarifaria es la norma que fija las tarifas a abonar por arrendamiento, siendo de aplicación para el presente caso la correspondiente a organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el art. 33 del mencionado decreto expresa: El plazo de duración de la locación entre el armado, exposición y desarme, no podrá exceder de sesenta (60) días. Cuando el expositor solicite la ampliación del plazo concedido -en el supuesto de existir un lapso disponible entre el peticionante y el expositor siguiente- y siempre que la aceptación no entorpezca la segura iniciación de las actividades de éste podrá ser autorizado por una Resolución ampliatoria. En tal caso, el canon a abonar por el permisionario por metro cuadrado y por día de ampliación será el doble de lo que corresponde pagar en el plazo reglamentario;

Que, en consecuencia, habiendo solicitado la Secretaría de Cultura tanto el uso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR