Resolución N° 737/GCABA/SHYF/05
Firmantes | Albamonte |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 737/ GCABA/ SHYF/ 05
SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE CULTURA A UTILIZAR EN FORMA PRECARIA Y TEMPORAL UNA SUPERFICIE DESCUBIERTA DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIUDAD - AUTORIZACIÓN DE USO - ARRENDAMIENTO - ALQUILER - ESPECTÁCULO TEATRAL - FUERZA BRUTA - DE LA GUARDA
Buenos Aires, 18/03/2005
Visto el Expediente N° 14.181/05, el Decreto N° 7.962/78 (B.M. N° 15.925); y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud formulada por la Secretaría de Cultura ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones respecto al arrendamiento de 1.085,24 m2 descubiertos correspondientes al Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización del espectáculo cultural denominado Fuerza Bruta, a desarrollarse entre los días 21 de marzo y el 19 de mayo del corriente año, como período inicial básico y entre los días 20 de mayo y 6 de julio como período adicional ampliatorio, incluyendo días de armado y desarme;
Que, el evento cultural denominado Fuerza Bruta, es el nuevo espectáculo de los creadores de De La Guarda, grupo de trayectoria internacional;
Que, el espectáculo mencionado cuenta con la conformidad del señor Secretario de Cultura;
Que, el Decreto N° 7.962/78 por el que se aprobara la reglamentación para el funcionamiento del referido centro, establece que la actual Ley Tarifaria es la norma que fija las tarifas a abonar por arrendamiento, siendo de aplicación para el presente caso la correspondiente a organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el art. 33 del mencionado decreto expresa: El plazo de duración de la locación entre el armado, exposición y desarme, no podrá exceder de sesenta (60) días. Cuando el expositor solicite la ampliación del plazo concedido -en el supuesto de existir un lapso disponible entre el peticionante y el expositor siguiente- y siempre que la aceptación no entorpezca la segura iniciación de las actividades de éste podrá ser autorizado por una Resolución ampliatoria. En tal caso, el canon a abonar por el permisionario por metro cuadrado y por día de ampliación será el doble de lo que corresponde pagar en el plazo reglamentario;
Que, en consecuencia, habiendo solicitado la Secretaría de Cultura tanto el uso del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba