Resolución N° 434/GCABA/SC/05

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Cultura
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE CULTURA

RESOLUCIÓN N° 434/ GCABA/ SC/ 05

SE SANCIONA AL AGENTE AUGUSTO BENJAMÍN RATTENBACH - FN° 221.072 - CON QUINCE DÍAS DE SUSPENSIÓN - DECLARACIÓN JURADA - JUBILACIÓN - BENEFICIARIO - SANCIONES - FUNCIONARIOS - DIRECTOR - CONSERVATORIO DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - SUMARIO 44-04

Buenos Aires, 02/03/2005

Visto el Expediente N° 64.900/02, y el Sumario N° 44/04; y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramitó el sumario tendiente a investigar la aparente contradicción entre dos declaraciones juradas suscriptas por el agente Augusto Benjamín Rattenbach, ficha N° 221.072. Dicha anomalía había sido previamente advertida en un dictamen de la Procuración General emitido en el Expediente N° 28.155/02, y que motivara el dictado del Decreto N° 862/01. En el artículo 3° del citado decreto se establecía la obligación de investigar la discrepancia advertida;

Que en consecuencia, por Resolución N° 52-SC/04 se ordenó la instrucción sumarial pertinente;

Que el agente de referencia, el día 14/8/73 firmó una declaración jurada donde consignó percibir un beneficio jubilatorio en el Instituto de Ayuda Financiera. Posteriormente, con fecha 15/7/99 el agente suscribió una nueva declaración jurada, en la que consignó la opción A), por la que declaraba no percibir haber previsional alguno;

Que a pedido de la Dirección General de Recursos Humanos, el Ministerio de Defensa -Instituto para Pago de Retiros y Pensiones Militares- informó con fecha 2/4/03 que Augusto Benjamín Rattenbach era beneficiario de un haber de retiro desde el 1°/10/71, el que no fue suspendido en ninguna oportunidad;

Que consecuentemente se llamó a prestar declaración indagatoria al citado agente quien, tras reconocer que las dos declaraciones mencionadas eran suyas, declaró que al suscribir la declaración jurada del 14/8/73 lo hizo por ignorancia, ya que no tenía presente sus derechos como militar retirado. Continuó diciendo que luego se asesoró en el Instituto de Ayuda Financiera, donde le habrían indicado que no debía declarar ese beneficio, por existir una ley especial que lo rige, y que el régimen era diferente al de un haber jubilatorio. La diferencia estaría dada, entre otras razones, en cuanto del haber de retiro se descuenta un 11% para las reservas del ya citado Instituto, lo que no ocurre con una jubilación;

Que luego de la indagatoria, se le formuló el cargo de Haber presentado...

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