Resolución N° 193/GCABA/SSGSYC/05

FirmantesDesperbasques
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Gestión Social y Comunitaria
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

RESOLUCIÓN N° 193/ GCABA/ SSGSYC/ 05

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR CONSOMÉ SA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 164-SSGSYC-04 - DESESTIMACIÓN - LIQUIDACIÓN A FAVOR - PRESTACIÓN ALIMENTARIA - PROGRAMA ALIMENTARIO - CONSOMME - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Buenos Aires, 09/03/2005

Visto la Carpeta Factura N° 61.716-DGCG/02 y el Registro N° 304.101/04, acumulado a la actuación citada en primer término; y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto tramita un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el representante legal de la empresa Consomé S.A. contra la providencia notificada por la Dirección General de Contaduría General dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, registrada como Nota I-50054-DGCG/04, en virtud de la cual se comunicó a la recurrente la liquidación a su favor de pesos ciento setenta y seis mil trescientos veintisiete con 13/100 ( $ 176.327,13), aprobada mediante Resolución N° 164-SSGSyC/04 dictada por la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social, en concepto de servicio de prestación alimentaria para los Centros Comunitarios de la Zona N° 1 en el marco del Programa Alimentario que se ejecuta en la órbita de la Dirección General de Política Alimentaria dependiente de aquella y correspondiente a la Carpeta N° 61.716-DGC/02, en razón de la cual se le comunicaba que de conformidad al acto administrativo supra mencionado, le correspondía a la empresa de marras presentar una nota de crédito por la suma de pesos setenta y tres mil cuatrocientos ocho con 67/00 ($ 73.408,67);

Que la recurrente, en su presentación obrante en fs. 47/48 correspondiente al Registro N° 304.101/04, sostiene que la liquidación aprobada por la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria y notificada por la Dirección General de Contaduría General no se ajusta a los reales servicios prestados por la misma;

Que la Dirección General de Contaduría General gira las actuaciones de marras a la órbita de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social por considerar que aquella resultaba incompetente para intervenir en el recurso interpuesto;

Que en ese estado de la tramitación, se remiten los actuados a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano jurídico que...

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