Resolución N° 121/PJCABA/CMCABA/05
Firmantes | Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano - May Zubiría - Marsili - Balbín - Garavano |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 8 de Marzo de 2005 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN N° 121/ PJCABA/ CMCABA/ 05
SE REMUEVE A SHU CHI CHEN DEL REGISTRO DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. INSTRUYE A LA DIVISIÓN AUXILIARES DE LA JUSTICIA PARA QUE REALICE UNA NUEVA CONVOCATORIA A PERITOS TRADUCTORES - CESE - IDIOMA CHINO - REMOCIÓN - INSTRUCCIÓN - AUTORIZACIÓN - MAGISTRADOS - DESIGNACIÓN
Buenos Aires, 08/03/2005
Visto las Actuaciones Nros. 18.439/04 y 1.571/05 y el oficio de fecha 27 de diciembre de la Fiscalía en lo Contravencional y de Faltas N° 8; y,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, en su punto 3.9, reza Son excluidos de las listas y no pueden reinscribirse en los tres (3) años siguientes, los peritos auxiliares aludidos en los artículos 3.8.2. y 3.8.3., cuyo desempeño se hubiese frustrado tres (3) o más veces dentro del plazo de un (1) año...;
Que, mediante Actuación N° 18.439/04, el Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N° 6 notifica que la perito traductora Shu Chi Chen se ha negado a aceptar el cargo conferido y no ha comparecido a las sucesivas intimaciones cursadas en la causa N° 151 C (Expediente N° 4.790-JC/04);
Que, asimismo, por Actuación N° 1.571/05, la Fiscalía en lo Contravencional y de Faltas N° 7 comunica la negativa de la referida perito a aceptar el cargo en el marco de la causa N° 42.365-FC/04;
Que la misma situación es comunicada por la Fiscalía en lo Contravencional y de Faltas N° 8, mediante el oficio citado en el visto, acompañando copia certificada de la causa N° 846/04, de la que surge lo antedicho;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la remoción de la perito traductora de idioma chino Shu Chi Chen y comunicar dicha medida al Colegio de Traductores Públicos, conforme lo dispuesto en el punto 3.9 in fine del Reglamento General;
Que siendo la referida profesional la única inscripta en dicha especialidad, y no contándose a la fecha con traductores de otras lenguas cuya intervención ha sido requerida por los Sres. Magistrados, se juzga conveniente instruir a la División Auxiliares de la Justicia para que ponga en marcha una nueva convocatoria;
Que, finalmente, a fin de garantizar la prestación del servicio, resulta necesario autorizar a los Sres. Magistrados a designar como peritos a los profesionales cuya incumbencia en el Registro se halle desierta;
Por ello, en...
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