Resolución N° 277/GCABA/SC/05

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Cultura
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE CULTURA

RESOLUCIÓN N° 277/ GCABA/ SC/ 05

REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - ESTABLECE LOS ALCANCES DE LOS SUBSIDIOS CONTEMPLADOS EN LOS DECRETOS N° 1.020-GCBA/04 Y N° 115-GCBA/05 - ARTISTAS, INVESTIGADORES - CIENTÍFICOS Y GESTORES CULTURALES - PATRIMONIO CULTURAL - INDUSTRIAS CULTURALES Y DISEÑO- LÍNEA ESPECIAL ARTE JOVEN - EMPRENDIMIENTOS ASOCIATIVOS DE BASE CULTURAL, CIENTÍFICA O ARTÍSTICA - MICROEMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL - MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES - TEATROS - CENTROS CULTURALES - MILONGAS Y BARES -

Buenos Aires, 21/02/2005

Visto el Expediente N° 4.820/05; y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, sin la limitación temporal establecida en el Decreto N° 1.020-GCBA/04;

Que, resulta necesario proceder a reglamentar las mentadas normas, en uso de las atribuciones delegadas en el art. 2° del Decreto N° 1.020-GCBA/04, a fin de establecer las condiciones que permitirán la correcta ejecución de dicho programa y la consecuente entrega de los subsidios correspondientes;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Título I Normas Generales Artículos 1 a 12
Capítulo I Beneficiarios. Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Los beneficiarios de los subsidios contemplados en los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 podrán ser tanto personas físicas como jurídicas con domicilio legal o real, según el caso, en la Ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas o actividades, encuadrados en lo dispuesto en el Título II de la presente reglamentación, con arreglo a lo normado en la misma y en la normativa complementaria que eventualmente se dicte.

De tratarse de personas de existencia ideal que no ostenten personería jurídica, la petición del subsidio de que se trate, así como el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones que infra se establecen, recaerá sobre la persona física peticionante.

Artículo 2°

El domicilio real o legal de los peticionantes de los beneficios aludidos en el art.1° se acreditará en la primera presentación que realicen y de la siguiente forma:

Personas físicas: deberán acompañar:

Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica y/o Cédula Nacional de Identidad, en la parte pertinente, de donde deberá surgir que el peticionante se encuentra domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires desde el 1° de enero de 2005. La copia será certificada por el funcionario del área receptora, hecho lo cual se le devolverá al presentante el original.

Personas Jurídicas: deberán acompañar:

Estatuto, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia, en original o copia certificada, del cual deberá surgir que el último domicilio de la entidad solicitante, registrado en el citado organismo, se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo II De las presentaciones. Artículos 3 y 4
Artículo 3°

Aquellos interesados en obtener un subsidio en el marco de lo normado en los decretos citados en el considerando, deberán efectuar una presentación por escrito ante la Mesa de Entradas que habrá de designarse, ya sea personalmente o a través de un representante en la que deberá constar indefectiblemente:

  1. Nombre completo o razón social del solicitante;

  2. Domicilio legal o real, según el caso, acompañando la documentación mencionada en dicho precepto;

  3. Domicilio constituido a los efectos de la tramitación del subsidio en la Ciudad de Buenos Aires;

  4. Los instrumentos que acrediten, en su caso, la personería invocada (copia certificada de poder o, en su caso, del instrumento que acredite la representación legal indicada; estatuto o contrato social, de corresponder con el acta de designación de autoridades, ambos debidamente certificados por notario público; resolución o decreto de nombramiento, etc.);

  5. Una memoria completa del proyecto, programa o actividad que se pretende subsidiar, con indicación concreta de los plazos y/o etapas de ejecución y las razones por las cuales, a juicio del peticionante, encuadra en las previsiones del Apartado 4° del Anexo I del Decreto N° 1.020-GCBA/04;

  6. Deberá realizarse a modo de sumario una síntesis del proyecto que no implique más de una carilla;

  7. La petición formulada, en términos claros y concretos, con expresa indicación del monto del subsidio pretendido, señalando expresamente si su otorgamiento parcial sería o no de utilidad al peticionante y en su defecto, el monto mínimo en cuestión. El peticionante acompañará presupuestos respaldatorios de su petición, otorgados por proveedores de bienes o servicios;

  8. La renuncia a toda acción y derecho derivadas del dictado del Decreto N° 1.020-GCBA/04 de la presente y de las normas complementarias que se dicten, manifestando que se acogen expresamente a sus términos sin reserva alguna.

    Adicionalmente y con carácter optativo, con el objeto de obtener una más pronta acreditación del beneficio que eventualmente se otorgue, los peticionantes podrán indicar:

  9. Si posee caja de ahorro o cuenta corriente abierta a su nombre en el Banco Ciudad de Buenos Aires, indicando el número de cuenta y sucursal de la entidad en la que ha sido abierta.

  10. Número de teléfono, correo electrónico y todo otro dato de interés que permita una pronta comunicación en el caso en que fuere necesario.

Artículo 4°

Las presentaciones aludidas en el artículo anterior deberán efectuarse, atendiendo al proyecto de que se trate, en los plazos que la normativa complementaria así lo indique.

Capítulo III Del procedimiento. Artículos 5 a 8
Artículo 5°

Una vez efectuada la presentación de que se trate, el área receptora procederá a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los arts. 3° y 4° de la presente resolución y sus eventuales normas...

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