Resolución N° 2/GCABA/SSCC/05

FirmantesFioretti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Control Comunal
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL

RESOLUCIÓN N° 2/ GCABA/ SSCC/ 05

REGLAMENTA EL DNU N° 1/05 - REGLAMENTACIÓN - LOCALES DE BAILE - LOCAL DE BAILE CLASE A - LOCAL DE BAILE CLASE B - LOCAL DE BAILE CLASE C - CLUBES - ACTIVIDAD BAILABLE - BARES - RESTAURANTES - ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA - ESPECTÁCULOS MUSICALES EN VIVO - SHOWS EN VIVO - CREACIÓN DE REGISTROS - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - INSCRIPCIÓN - CAPACIDAD MÁXIMA - CERTIFICADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS - MATERIALES DE REVESTIMIENTOS - AISLACIÓN ACÚSTICA - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - PLAN DE EVACUACIÓN - PERSONAL DE SEGURIDAD - COLOCACIÓN DE CHAPAS - CARTEL - INFORMACIÓN - SERVICIO MÉDICO DE EMERGENCIAS - BOMBEROS DE GUARDIA - TRATAMIENTO IGÑÍFUGO - ENTRADAS IMPRESAS - LIBRO DE ASISTENTES - LOCALES DE FIESTAS PRIVADAS - LEYENDA - PROHIBICIÓN DE INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS - CLAUSURAS - HABILITACIÓN DE LOCALES DE BAILE - SEGURIDAD - HIGIENE -HORARIOS DISCOTECAS - BOLICHES - RECITALES - PROHIBICIÓN - REPÚBLICA CROMAGNON - CROMAÑÓN - INCENDIOS EN LOCALES BAILABLES - PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO - REQUISITOS - CONDICIONES - OBLIGATORIEDAD - EXCEPCIÓN - LOCALES DE TANGO - BAILE DE TANGO - MILONGAS

Buenos Aires, 18/02/2005

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a los acontecimientos del día 30 de diciembre de 2004 en el local denominado República Cromañón, sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta Ciudad, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el visto;

Que es competencia de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, normar aspectos particulares de los artículos 3°, 5°, 6° y 7° del mencionado Decreto;

Que se pretende brindar información básica al usuario mediante chapas murales a colocar en todas las entradas de los lugares bailables;

Que resulta necesario que los locales en cuestión cuenten con un servicio de auxilio médico de emergencia permanente en condiciones de brindar a los concurrentes los primeros auxilios en caso de problemas de salud o accidentes, pudiendo eventualmente derivarlos en forma inmediata a centros asistenciales;

Que se busca respetar el derecho a la propiedad y al trabajo del sector bailable, intentando lograr un equilibrio justo entre estos derechos y el improrrogable derecho a la vida de los usuarios, por lo que se impone la obligación de una guardia permanente sólo a los locales de mayor envergadura;

Que, por Nota N° 9-SSEMERG/05 del 15 de febrero de 2005, la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad informa que de acuerdo a la información recabada se cuenta con doscientos cuarenta y un (241) bomberos voluntarios disponibles a los fines del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05;

Que el servicio de bomberos obligatorio tiene por finalidad generar una cadena de control...

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