Resolución N° 37/GCABA/SJYSU/05

FirmantesÁlvarez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición21 de Enero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 37/ GCABA/ SJYSU/ 05

FIBRAS TEXTILES S.A - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA EL RECHAZO DE LA HABILITACIÓN PARA EL LOCAL DE MONROE 3235 PB, UF 1° - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - OSCAR CASTRO - ALBERTO DÍAZ - DENEGACIÓN DE HABILITACIÓN DE LOCALES - COMERCIO MAYORISTA DE ROPA CONFECCIONADA

Buenos Aires, 21/01/2005

Visto el Expediente N° 7.776/01, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Carpeta N° 7.400-CECF/00 se inicia la solicitud de habilitación de local comercial de la firma Fibras Textiles S.A., ubicado en la Av. Monroe 3235/37, referido a la actividad comercio mayorista sin depósito de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general, artículos de mercería, botonería ;

Que la entonces Dirección General Registros y Certificaciones efectuó una serie de observaciones por las cuales luce constancia de las observaciones efectuadas por la ex Dirección General de Registros y Certificaciones, conforme la cual el peticionante deberá completar la dirección del local en el Certificado de Uso conforme, la Declaración de Conformación del local y el Formulario de Categorización de Actividades basado en el Art. 2.1.3.C.H. y V. Notificándose dicho acto el 12 de octubre de 2001, otorgándose un plazo de treinta (30) días según el artículo 3° de la Disposición N° 114-DGB/01;

Que obra glosado informe de rubros rechazados y motivos, de fecha 19 de julio de 2003, que señala el rechazo de la solicitud de habilitación obrante por ...no haberse subsanado las observaciones formuladas y notificadas.... Con fecha 21 de agosto de 2003 se notificó pertinentemente dicho rechazo;

Que el señor Oscar Alfredo Castro solicitó la reconsideración del rechazo recaído en el expediente citado, manifestando que en ningún momento fueron notificados de la observación recaída en el expediente, y agregando que se trataban de observaciones de poca relevancia, de carácter formal y no por problemas técnicos que imposibilitaban el otorgamiento de la habilitación solicitada;

Que obra informe N° 1.776-DGHP/03, del que surge que el recurrente sostiene que quien suscribiera el formulario de la observación no se hallaba autorizado por el interesado para tal menester;

Que es deber señalar, que conforme la normativa procedimental, la notificación de las observaciones es personal, pesando sobre el interesado la carga de efectuar el seguimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR