Resolución N° 32/GCABA/INSJ/04

FirmantesGimeno
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorInstituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N° 32/ GCABA/ INSJ/ 04

REGISTRO DE CONTROL CRONOLÓGICO DE LAS RIFAS CONCURSOS Y KERMESES EN LA CIUDAD - JUEGOS DE APUESTAS - REGLAMENTO - CREACIÓN DE REGISTROS - AUTORIZACIÓN DE EVENTOS - SORTEOS - JUEGOS DE INSIGNIFICANCIA ECONÓMICA - JUEGOS DE AZAR - APUESTAS PÚBLICAS - PODER DE POLICÍA

Buenos Aires, 14/12/2004

Visto: el Expediente N° 363-IJACBA/04; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 luce el informe producido por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos sobre juegos de insignificancia económica;

Que ése halla basamento en la normativa que rige todo lo referente a la actividad lúdica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los cánones que la reglan, establece el trabajo mencionado, determinan que el Instituto es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 en la Ciudad de Buenos Aires;

Que en su consecuencia, es necesario crear los registros para el control de las actividades lúdicas de escasa envergadura económica y dictar un reglamento que regule las presentaciones que se produzcan en ese espectro;

Por ello, en cumplimiento de las atribuciones previstas por Ley N° 916, artículo 4° inciso a);

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE

JUEGOS DE APUESTAS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

El Instituto llevará un Registro de Control Cronológico de las rifas Concursos y Kermeses que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se le comuniquen y otro para las autorizaciones de los eventos cuando correspondiere.

Artículo 2°

Las presentaciones ante el Instituto de la pertinente comunicación o solicitud de autorización de eventos, se regirá por el reglamento que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3°

Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad por el término correspondiente. Pase a Presidencia y a las direcciones ejecutivas de Asuntos Jurídicos y Juegos y Mercadotecnia a los efectos que les compete. Gimeno.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Juegos de Insignificancia Económica

  1. Normativa

    En la actualidad el término juegos de insignificancia económica se encuentra regulado en la Ley N° 255, que tipifica las conductas que son consideradas contravenciones de juego. Dicha ley dispone que no son punibles las prácticas que por su insignificancia económica o por hallarse incorporadas a la costumbre o la tradición no importen peligro para la...

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