Resolución N° 11/GCABA/SSDH/05
Firmantes | Alegre |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 11/ GCABA/ SSDH/ 05
ÁNGEL R BASTINO . SE LO INCORPORA AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE MALVINAS - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO VITALICIO
Buenos Aires, 31/01/2005
Visto: la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90-GCBA/04, la Resolución N° 12-SSDH/04, el Expediente N° 76.020/04 y la Carpeta N° 2.069-SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 11 de noviembre de 2004, tramita la solicitud presentada por el Sr. Ángel Ramón Bastino, DNI 12.459.610, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Armada Argentina, la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por la Armada Argentina que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;
Que el presentante ha acreditado su condición de nativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la presentación de la partida de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad;
Que mediante la presentación del certificado de reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 25 de noviembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo...
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