Resolución Nº 333/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2016 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 15.338.824-MGEYA-COMUNA11/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita la petición efectuada por la señora Ana
María Andrada, quien solicita un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al
caer en la vía pública;
Que, la presentación efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición,
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, la peticionante manifiesta que "... mi nota es por un accidente que tuve en la vía
pública (...) el (...) 8 de mayo de 2016 (...) me encontraba trotando por la colectora del
lado de capital y llegando casi a la Av. Lastra (...) tropecé con unos tornillos que están
en el asfalto, que en su momento era el lugar que estaba el volquete de la basura, lo
corrieron de lugar sacaron el plástico que enganchaba, quedando los tornillos...";
Que, por tal motivo, solicitaría un resarcimiento. A fin de acreditar las circunstancias
alegadas, acompaña la siguiente documentación en el orden 2: 1.- Constancias
médicas. 2.- Tres (3) tickets y un (1) presupuesto. 3.- Ocho (8) fotografías.;
Que, la Dirección General Limpieza informa que se "... ha dado intervención a la
empresa prestataria del Servicio de Delimitación de dársenas para contenedores y
campanas de residuos sólidos urbanos" de la zona, Bosquimano S.A. conforme
Licitación Pública N° 8503-1243..." (orden 23);
Que, asimismo, adjunta una nota emitida por la mencionada empresa (v. orden 21,
archivos de trabajo, orden 1);
Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias reunidas en estas
actuaciones se desprende que en el lugar y fecha en que se denuncia la ocurrencia
del hecho, la empresa "Bosquimano S.A." era la encargada de la delimitación de
dársenas para contenedores y campanas de residuos, conforme los términos de la
Licitación Pública N° 8503-1243, razón por la cual sería responsable por los daños a
terceros;
Que, dicha circunstancia surge claramente del informe practicado por la Dirección
General Limpieza y de la nota emitida por la mencionada empresa (v. órdenes 23 y 21
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