Resolución N° 333 - A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 202
CORDOBA, (R.A.) MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 333 Letra:A
Córdoba, 10 de Octubre de 2018
VISTO: El Expediente N° 0713-000866/2018, mediante el cual la entidad
civil denominada “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS LOS
OLMOS-VM”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, Repúbli-
ca Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona
Jurídica.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y
d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION
CIVIL CENTRO DE JUBILADOS LOS OLMOS-VM”, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS LOS OLMOS-VM”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el pre-
vio cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GRAL . D.I.P.J.
Resolución N° 334 Letra:A
Córdoba,10 de Octubre de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-129784/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “CONVENCION EVANGELICA BAUTISTA ARGENTINA-
PRIMERA IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA ASOCIACION CIVIL”, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha ve-
ricado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d),
169, 174, 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CONVEN-
CION EVANGELICA BAUTISTA ARGENTINA- PRIMERA IGLESIA
EVANGELICA BAUTISTA ASOCIACION CIVIL”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Perso-
na Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada“-
CONVENCION EVANGELICA BAUTISTA ARGENTINA- PRIMERA IGLE-
SIA EVANGELICA BAUTISTA ASOCIACION CIVIL.-
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el pre-
vio cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.
Resolución N° 338 Letra:A
Córdoba, 10 de Octubre de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-139519/2018, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION RAYO DE LUZ” con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal
para funcionar como Persona Jurídica.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y
d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
RAYO DE LUZ” con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

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