Resolución N° 5/GCABA/PG/05

FirmantesTadei-Alegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad - Subsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDADSUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 5/ GCABA/ PG/ 05

APRUEBA EL ACUERDO DE GESTIÓN DESTINADO A LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO

Buenos Aires, 03/01/2005

Visto las Leyes Nros. 1.216, 1.218 y 1.224 y el Decreto N° 2.696-GCBA/03 y;

CONSIDERANDO:

Que, entre los derechos que debe proteger el Estado se encuentra el de acceso a la justicia garantizado en el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que esta norma, en su inciso 6 expresa que la Ciudad garantiza el acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas…;

Que, por su parte, la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Principios Fundamentales de Justicia y Asistencia para las Víctimas de Delitos, recomienda a los estados miembros facilitar la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas, prestando la asistencia apropiada durante todo el proceso judicial;

Que, asimismo, el derecho a la tutela judicial efectiva y el de acceso a la justicia se encuentran consagrados en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos los que han sido incorporados en nuestra Constitución Nacional luego de la reforma de 1994 (Artículo 75 inc. 22 CN) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8.1 y 25) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo XVIII), entre otros;

Que la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, en adelante la DGAyAV, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, tiene entre sus responsabilidades primarias, brindar asistencia jurídica, psicológica y social a las víctimas del delito y del abuso de poder, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nros. 1.216 y 1.224 y el Decreto N° 2.696-GCBA/03;

Que la asistencia a la víctima se orienta a atender las consecuencias directas del delito, es decir el proceso de victimización primaria, y a prevenir la victimización secundaria y terciaria. A estos fines, corresponde al Estado arbitrar los medios a su disposición para asegurar la protección de los derechos de quienes han sido víctimas del delito;

Que la participación activa de la víctima en el proceso penal resulta esencial a efectos de resguardar sus intereses y arribar a una solución...

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